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XXVI Congreso Internacional de Americanistas

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- 20r ­<br />

Se produce entonces un verda<strong>de</strong>ro trasplante en los territorios <strong>de</strong> !.:0.­<br />

dias <strong>de</strong> las viejas instituciones peninsulares. Pero si esto es exacto, y en<br />

su origen pue<strong>de</strong> fácilmente reconocerse en las insti tuciones jurídicas <strong>de</strong><br />

nuestras colonias su filiación peninsular, el estudio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>senvoivimiento<br />

histórico <strong>de</strong> estas ins.tituciones pone <strong>de</strong> relieve que pronto hubieron <strong>de</strong> acusarse<br />

en ellas rasgos diferencia·les impuestos por las nuevas cirCl1nstanci ;l~<br />

geográficas, sociales y económicas. Fijémonos a este respecto como ejemplos<br />

más <strong>de</strong>stacados con lo que ocurre con instituciones <strong>de</strong> gobiemo come<br />

Virreinatos, Audiencias y Municipios y con ins.tituciones sociales y e-:onómicas<br />

tan importantes en la vida colonial como las encomiendas <strong>de</strong> indios.<br />

La plenitud <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res que tuvieron los Virreyes <strong>de</strong> Nueva España y<br />

<strong>de</strong>l Perú, singularmente en los primeros tiempos, rebasa en su complejidad<br />

y en su eficacia los prece<strong>de</strong>ntes que pudieran encontra rse en los Virreinatos<br />

radicados en otros territorios europeos <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la Corona<br />

<strong>de</strong> España. La enormidad <strong>de</strong> las distancias y la dificultad <strong>de</strong> las comunicaciones<br />

explican esta amplitud <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s, a pesar <strong>de</strong>' la política sostenida<br />

,por los hombres <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> la Metrópoli, encaminada siempre<br />

a tener entre sus manos -los hilos <strong>de</strong> nuestra Administración colonial.<br />

L as Audiencias <strong>de</strong> Indias,si bien es verdad que nacen y se organizan<br />

a imagen y semejanza <strong>de</strong> las viejas Audiencias peninsu,lares <strong>de</strong> Valladolid<br />

y <strong>de</strong> Granada, no es menos cierto que hubieron <strong>de</strong> ejercitar en las Indias,<br />

al lado <strong>de</strong> sus peculiares funciones. judiciales, otras políticas y <strong>de</strong> gobierno<br />

en grado y virtualidad como nunca hubieron <strong>de</strong> ejercitarlas las Audiencias<br />

establecidas en territorio peninsu1ar. No sólo en aquellas ciuda<strong>de</strong>s<br />

que no eran cabeza política <strong>de</strong> los viejos Virreinatos, sino incluso en la ~<br />

propi8s cortes <strong>de</strong> los Virreyes, jugaron los reales acuerdos <strong>de</strong> las Audiencias<br />

papel político muy importante. Virreyes y Gobernadores, así como ep<br />

ocasiones. las a'ltas dignida<strong>de</strong>s eclesiásticas, hubieron <strong>de</strong> sentir con frecuer;­<br />

cia el peso <strong>de</strong> su autoridad.<br />

En los Municipios coloniales, órganos <strong>de</strong> gobierno político y admini~ ·<br />

tra tivo <strong>de</strong> lo que pudiéramos llamar estado llano <strong>de</strong> nuestra colonización,<br />

se acusan todavía más estas notas diferenciales que les alejan <strong>de</strong> s.us viejos<br />

entronques castellanos. Si nos fijamos sólo en las fuentes leg3J!es, la visión<br />

que obtendremos será profundamente engañadora. En la ley los Concejos<br />

<strong>de</strong> las nuevas ~iuda<strong>de</strong>s coloniales se o rganizan con arreglo a las mismas<br />

pautas que imperaban en el Derecho municipal peninsular. Pero la<br />

realidad histórica que numerosos documentos <strong>de</strong>scubren es muy otra.<br />

Cuando se produce el hecho asombroso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scubrimiento y primeras<br />

colonizaciones <strong>de</strong> los territorios americanos, el viejo Municipio <strong>de</strong> Castil1a,<br />

mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>l nuevo Municipio colonial, no era más que una sombra <strong>de</strong><br />

lo que esta institución había sido en el pasado. La <strong>de</strong>ca<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Municipio<br />

castel1ano medieval, iniciada ya en el reinado <strong>de</strong> Alfonso XI con el<br />

nombramiento <strong>de</strong> regidores hecho directamente por el Monarca se acen­

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