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Memorias VII Congreso Internacional 2017

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que se inician facultades de comprobación, también lo es que tratándose de<br />

operaciones financieras realizadas con instituciones de crédito, el artículo 117, de<br />

la Ley de Instituciones de Crédito establece que dicha información debe solicitarse<br />

por conducto de la Comisión Nacional bancaria y de Valores, es por eso que se<br />

actualiza la violación al secreto bancario al disponer la ley citada, que las<br />

Instituciones de crédito presenten declaraciones informativas en donde den a<br />

conocer información de los usuarios que caigan en las situaciones jurídicas o de<br />

hecho que la misma establece. Invitación al Lavado de Dinero.<br />

Al establecer un límite exento de $25,000.00 en depósitos en efectivo, que<br />

realicen las personas físicas y morales usuarias de los servicios financieros, por<br />

cada institución del sistema financiero, la Ley del Impuesto a los Depósitos en<br />

Efectivo, deja una posibilidad muy amplia y atractiva para los lavadores de dinero,<br />

puesto que, solo considerando que las instituciones de crédito registradas en el<br />

país hasta diciembre de 2007, sumaban 51, y cada vez se van autorizando más,<br />

cada sujeto pasivo de este impuesto, tendría libre de impuesto la cantidad de<br />

$1,275,000.00, mensuales que al año darían un total de $15,300,000.00, lo cual<br />

realmente resulta una invitación para el Lavado de Dinero. Efectos en el<br />

patrimonio de los sujetos pasivos.<br />

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, contempla, para el patrimonio de<br />

los sujetos pasivos de este impuesto. Con la 65 información que el SAT, obtenga<br />

de las instituciones de crédito, se pueden iniciar facultades de comprobación y<br />

determinar, en el caso de personas físicas, con base en los depósitos bancarios y<br />

los ingresos declarados, la discrepancia fiscal que alude el artículo 107, de la Ley<br />

del Impuesto Sobre la Renta, por lo que el contribuyente terminara pagando un<br />

28% como impuesto sobre los ingresos acumulables determinados y al resultado<br />

se le podrá acreditar el impuesto retenido por las instituciones de crédito del 2%.<br />

En el año 2012, Fuentes, llevo a cabo un estudio que título “Evasión Fiscal<br />

mediante el uso del efectivo”, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores<br />

de Monterrey Campus Ciudad de México Centro de Estudios Estratégicos, México.

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