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72 Derecho procesal civil

Todas estas actitudes implican la contestación formal a la demanda. Fuera

del caso de allanamiento, en el cual no hay ninguna resistencia por parte del

demandado, tales actitudes han sido enunciadas en orden de la menor a la

mayor resistencia posible del demandado frente a la demanda. Se debe tomar en

cuenta, además, que las actitudes señaladas en los núms. 4 a 9 no son enteramente

excluyentes entre sí y que, en buena medida, pueden concurrir dos o

más de ellas en una sola contestación a la demanda. Así, al mismo tiempo que

se pide la denuncia del proceso a un tercero, se pueden negar determinados

hechos u oponer excepciones procesales o sustanciales; al mismo tiempo que

se niega el derecho del demandante a las prestaciones reclamadas, se le pueden

contrademandar nuevas pretensiones, etcétera.

Por otra parte, las actitudes enumeradas en los puntos 1 a 3 y 5 y 6 pueden

ser totales o parciales. Así, por ejemplo, el allanamiento puede ser respecto de

todas o sólo de algunas de las pretensiones del actor; la confesión puede referirse

a todos o sólo a algunos de los hechos aducidos por el demandante, etc.

En el caso de que tales actitudes sean parciales, es posible que concurran con

cualquiera de las demás. A cada una de estas actitudes, que implican la participación

efectiva del demandado, nos referiremos más adelante.

Conviene señalar, por último, que la actitud de no contestar la demanda, de

no participar en el proceso, implica una inactividad procesal a la cual se denomina

rebeldía o contumacia y tiene determinados efectos procesales, particularmente

en relación con la situación del demandado en el proceso. Una vez que

se haya examinado cada una de las actitudes que la contestación de la demanda

puede implicar, se hará referencia a la rebeldía.

4.2.1. Contestación a la demanda

El art. 260 del CPCDF, conforme al texto reformado por el decreto publicado

en el DOF del 24 de mayo de 1996, establece que el escrito de contestación a

la demanda deberá expresar:

1. El tribunal ante quien se conteste a la demanda (fracc. I), que deberá ser

aquel que haya admitido la demanda y ordenado el emplazamiento del demandado,

con independencia de que este último pueda cuestionar la competencia

del tribunal, a través de la declinatoria o la inhibitoria (infra 4.2.8.4,

inc. 1).

2. El nombre y apellidos del demandado, el domicilio que señale para oír notificaciones

y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir

documentos y valores (fracc. II). Al igual que la parte actora, el demandado

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