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Ejecución procesal 285

el que no tiene bienes, ninguna ejecución procesal puede tener resultado. Superadas

hoy las etapas en que el deudor pagaba su incumplimiento con la vida o la

libertad, es común considerar prohibida la prisión por deudas civiles y estimar

que el deudor sólo responde de sus deudas civiles con sus bienes. Esta idea

civilizadora se encuentra expresada en el art. 17 de la Constitución mexicana:

“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.” 7

Pero aun más allá de esta “patrimonialización de la responsabilidad civil”,

encontramos que el derecho ha alcanzado un mayor desarrollo al tratar de evitar

que el ser humano sea desposeído de todo su patrimonio por deudas de

carácter civil. De esta manera, con objeto de proteger la dignidad humana los

ordenamientos jurídicos han excluido de la posibilidad de ejecución procesal a

determinados bienes que se consideran indispensables para la subsistencia del

ser humano, declarándolos inembargables y, afortunadamente, la lista de bienes

inembargables ha ido aumentando. Couture escribe: “No faltará quien vea en

esta circunstancia una manifestación de debilitamiento del derecho y de la

creciente irresponsabilidad del mundo moderno. Pero frente a ellos habrá siempre

otros que consideran, a nuestro criterio con justa razón, que el derecho

progresa a medida que se humaniza; y que en un orden social injusto, la justicia sólo

se logra amparando a los débiles.” 8

En México, el art. 544 del CPCDF enuncia los bienes exceptuados de embargo.

Dichos bienes son los siguientes:

1. Los bienes de propiedad pública (art. 4o. del CFPC) y los de propiedad

social.

2. El patrimonio familiar.

3. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario que no sean

de “lujo”, a juicio del juez.

4. Los instrumentos de trabajo del deudor.

5. Los instrumentos de cultivo agrícola necesarios, a juicio del juez, ilustrado

por un informe de peritos.

6. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de los profesionistas liberales.

7. Las armas y los caballos que los militares en servicio activo usen.

8. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de

las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias

para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el

7

Cfr. José Ovalle Favela, Garantías constitucionales del proceso, Oxford University Press, México,

2002, pp. 428 a 432.

8

Couture, op. cit. supra nota 2, p. 466.

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