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Procedimientos de jurisdicción voluntaria 421

Cuando sea necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará (debe entenderse

personalmente) para día y hora determinados, indicándole que en la

secretaría del juzgado respectivo podrá consultar, por un plazo de tres días, el

expediente correspondiente (art. 894). Deberá ser escuchado el Ministerio Público

siempre que la petición formulada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria

se encuentre en alguno de los siguientes casos: a) afecte los intereses públicos;

b) se refiera a la persona o los bienes de menores o incapacitados; c) tenga relación

con los derechos o bienes de un ausente, o d) así lo dispongan las leyes (art. 895).

Cuando se presente oposición de parte legítima contra la petición formulada

en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, éste concluirá y la oposición

deberá tramitarse en el juicio que corresponda (art. 896).

El juez puede variar o modificar las providencias que dicte, en los procedimientos

de jurisdicción voluntaria, cuando cambien las circunstancias en las que

se fundó para pronunciarlas (art. 897). Tales providencias, además, son impugnables

a través del recurso de apelación, admisible en ambos efectos (suspensivo) si lo

interpone el solicitante, y en su solo efecto (ejecutivo) si lo promueve cualquier

otra persona interesada; el recurso se tramita en los mismos términos establecidos

para la apelación de interlocutorias (arts. 898 y 899; véase supra 10.6.2).

Las resoluciones dictadas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria

no adquieren la autoridad de la cosa juzgada, a diferencia de las resoluciones

definitivas pronunciadas en los procesos contenciosos. Esto no significa que

aquéllas carezcan de eficacia. Siguiendo la distinción formulada por Liebman,

Fix-Zamudio sostiene: “La eficacia de las resoluciones de jurisdicción voluntaria

consiste en declarar o constituir una situación jurídica en beneficio de los

solicitantes, en tanto que su autoridad, o sea la cualidad de tales efectos, se

traduce en un estado preclusivo, el cual implica la inmutabilidad formal de tales

efectos, en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen”. 14

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que “las resoluciones dictadas en

jurisdicción voluntaria son actos fuera de juicio y contra ellas cabe el amparo”. 15

21.3. Procedimientos

El art. 893 del CPCDF permite la tramitación, en procedimiento de jurisdicción

voluntaria, de cualquier petición, en aquellos casos en los cuales, sin

existir litigio entre partes, se requiera la intervención de un órgano judicial.

14

Fix-Zamudio, op. cit. supra nota 8, p. 48. Acerca de la distinción formulada por Liebman

entre eficacia de la sentencia y autoridad de la cosa juzgada, véase supra 8.10.

15

Tesis de jurisprudencia 168 del ASJF 1917-1985, 4a. parte, p. 508, con el rubro “JURISDIC-

CIÓN VOLUNTARIA. AMPARO EN CASO DE”.

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