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Juicios ejecutivos 375

2. Los instrumentos públicos. Es claro que éstos, como todos los demás títulos

ejecutivos, deben contener un crédito cierto, líquido y exigible.

3. La confesión judicial del deudor. La fracc. III del art. 1391 del Código de

Comercio remite al 1288, el cual se refiere a la confesión judicial que haga

prueba plena y afecte toda la demanda. A su vez, el art. 1287 señala los requisitos

que debe reunir la confesión judicial para hacer prueba plena.

4. Los documentos privados y contratos de comercio reconocidos judicialmente. De acuerdo

con el art. 1167 del Código de Comercio, la acción ejecutiva puede prepararse

pidiendo el reconocimiento de la firma de los documentos mercantiles, reconocimiento

que se llevará a cabo en los términos previstos en el mismo artículo.

18.6.1.2. Documentos privados

Dentro de esta categoría se encuentran básicamente los laudos arbitrales y los

títulos de crédito o títulos-valor que regula la Ley General de Títulos y Operaciones

de Crédito, los cuales son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, la obligación, el

certificado de depósito y el bono de prenda. En relación con los certificados de

participación que también reglamenta dicha ley, el tercer párrafo del art. 228b

dispone que los que expidan las sociedades fiduciarias, haciendo constar la

participación de los distintos copropietarios en bienes, títulos o valores que se

encuentren en su poder, no producirán efectos como títulos de crédito y serán

considerados solamente como documentos probatorios.

El art. 1391 del Código de Comercio también menciona como títulos ejecutivos

las pólizas de seguros y la decisión de peritos designados en los seguros

para fijar el importe del siniestro. Estos dos documentos actualmente ya no

son títulos ejecutivos, al haberse derogado los artículos del Código de Comercio

que regulaban el contrato de seguro y ser éste objeto de la Ley sobre el Contrato de

Seguro de 1935. 52

En sentido inverso, existen otros documentos privados que son títulos ejecutivos

y que el citado art. 1391 no menciona. Entre estos títulos ejecutivos

pueden señalarse los siguientes:

1. Las libretas de depósitos en cuentas de ahorro (art. 59 de la Ley de Instituciones de

Crédito de 1990).

2. Los certificados de depósitos bancarios a plazo, los bonos bancarios y sus cupones y

las obligaciones subordinadas y sus cupones, previo requerimiento de pago ante

fedatario público (arts. 62, 63 y 64 de la misma ley).

52

Cfr. Cipriano Gómez Lara, Estudio comparativo de los juicios ejecutivos, civil y mercantil (tesis profesional),

UNAM, México, 1955, pp. 24 y 25, y Cortés Figueroa, op. cit. supra nota 22, p. 134 (nota 13).

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