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98 Derecho procesal civil

4.2.8.5. Excepciones sustanciales

En términos generales, las excepciones sustanciales consisten en los hechos

extintivos, modificativos o impeditivos aducidos por el demandado para oponerlos

a la relación jurídica sustancial invocada por el actor como causa de su

pretensión. Carnelutti es el autor de la distinción entre hechos constitutivos,

extintivos, impeditivos y modificativos. Para el procesalista italiano, los dos

primeros son hechos jurídicos principales a través de los cuales se constituye o

se extingue, respectivamente, una relación jurídica. Los dos últimos son hechos

jurídicos secundarios o derivados que obran sobre un hecho jurídico principal,

paralizando o modificando su eficacia. 36 De esta manera, frente a los

hechos constitutivos invocados por el actor como causa de su pretensión, el

demandado opone hechos extintivos, impeditivos o modificativos de los primeros.

Frente al contrato de compraventa afirmado por el actor para exigir la

entrega de la cosa vendida, el demandado puede alegar que ya verificó anteriormente

tal entrega o que el derecho del demandante ya prescribió por el

transcurso del tiempo (hechos extintivos); puede alegar que no se ha cumplido

alguna condición suspensiva prevista en el contrato (hecho impeditivo); o

bien que posteriormente a la firma del contrato de compraventa, las partes

celebraron un convenio que alteró los términos de aquél (hecho modificativo).

Como es lógico, el CPCDF no contiene una enumeración de las excepciones

sustanciales. Éstas son tantas como hechos extintivos, impeditivos o modificativos

existan. De acuerdo con Pina y Castillo Larrañaga, una enumeración que

pretendiera comprender las principales excepciones sustanciales debería mencionar

el pago, la dación en pago, la compensación, la confusión de derechos, la

remisión de deudas, la novación, la revocación, la pérdida de la cosa, la prescripción,

el término extintivo, la transacción, el pacto o promesa de no pedir,

la renuncia del derecho, la nulidad, la rescisión, la inexistencia, etcétera. 37

4.2.8.6. Otras clasificaciones de excepciones

1. Excepciones dilatorias y perentorias. La clasificación tradicional de las excepciones

es la que las divide en dilatorias y perentorias. En el Febrero o Librería de jueces,

abogados y escribanos, de García Goyena y Aguirre, se explicaba esta división

36

Francesco Carnelutti, Sistema de derecho procesal civil, trad. de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo

y Santiago Sentís Melendo, t. II, UTEHA, Buenos Aires, 1944, p. 400.

37

Rafael De Pina y José Castillo Larrañaga, Instituciones de derecho procesal civil, 7a. ed., Porrúa,

México, 1966, p. 157.

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