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Juicios ejecutivos 371

controvertidos. De resultar probada la acción, la sentencia decretará que ha

lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto,

pago al acreedor.”

Al parecer, con la reforma de 1973 se intentó convertir el juicio ejecutivo

civil en un juicio plenario no sólo por la ausencia de limitación de excepciones

aducibles —que ya existía con anterioridad a la reforma—, sino también por la

supresión de la posibilidad de que el actor acuda al juicio ordinario ulterior en

el caso de que la sentencia declarase improcedente la vía. 43 De acuerdo con la

redacción actual, en la sentencia definitiva el juez ya no debe hacer ninguna

declaración sobre la procedencia o improcedencia de la vía ejecutiva, limitándose

a “decidir los derechos controvertidos”.

Sin embargo, Becerra Bautista opina que si en un juicio ejecutivo civil el

demandado opone tanto excepciones contra la procedencia de la vía cuanto

excepciones sustanciales y el juez, en la sentencia, declara la improcedencia de

la vía, “no hay necesidad de que el juez entre a estudiar los problemas sustanciales

planteados por el demandado, motivo por el cual la sentencia debe declarar

que se reservan los derechos del actor para que los ejercite nuevamente, sin que

esa resolución pueda traer como consecuencia la excepción de cosa juzgada,

por tratarse de un problema meramente procesal”. 44

Por último, la ejecución de la sentencia que condene al demandado al pago

de las prestaciones reclamadas se lleva a cabo a través de los procedimientos de

remate o de enajenación, según sean inmuebles o muebles los bienes embargados

(véase supra 14.8).

18.6. Juicio ejecutivo mercantil

El juicio ejecutivo mercantil se encuentra regulado en el Código de Comercio del

15 de septiembre de 1889 (arts. 1391 a 1414), el cual se basó, en su parte

procesal, en el Código de Procedimientos Civiles de 1884. En opinión de Alcalá-

Zamora, el libro V (“De los juicios mercantiles”) del Código de Comercio vigente

“no es más que una copia mutilada del procesal civil de 1884”. 45

El citado autor español encuentra cuatro divergencias fundamentales entre

el juicio ejecutivo civil del Código de Procedimientos Civiles de 1884 y el juicio

ejecutivo mercantil del Código de Comercio de 1889: a) el Código de Comercio

43

Cfr. Soberanes, op. cit. supra nota 27, p. 58.

44

Becerra Bautista, op. cit. supra nota 34, p. 312.

45

Alcalá-Zamora, op. cit. supra nota 39, p. 156.

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