12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Actitudes del demandado 81

En este significado abstracto, la excepción se identifica con el derecho de

defensa en juicio. Al concederse al demandado la oportunidad procesal de defenderse,

se le está confiriendo precisamente el poder de formular cuestiones que

contradigan las pretensiones del actor. Y así como el derecho de defensa en juicio

se respeta en la medida en que se otorgue la oportunidad procesal de defenderse,

el poder que implica la excepción en sentido abstracto se tiene en cuanto se

cuenta efectivamente con la posibilidad de formular cuestiones contrarias a la

pretensión del actor, independientemente de que se ejerza o no ese poder e

independientemente de la fundamentación o injustificación de las cuestiones

que, en su caso, se hayan opuesto.

Con razón ha escrito Couture que la “posibilidad de aducir excepciones,

cualesquiera que sean ellas, fundadas o infundadas, oportunas o inoportunas,

es, en sí misma, la garantía de la defensa en juicio”, y que con este significado

lato, la palabra excepción tiene el equivalente de defensa en juicio: “El excepcionante

es el que se defiende, con o sin razón, atacando el derecho, el proceso o algún

acto concreto de éste. Excepción y defensa en juicio, en nuestro idioma... son

sinónimos.” 15

4.2.8.2. Excepción en sentido concreto

En segundo término, con la expresión excepción se suele designar las cuestiones

concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el

objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han

satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales) o con el fin de

oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la

pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos,

modificativos o impeditivos de la relación jurídica invocada por el demandante

(excepciones sustanciales). En este sentido concreto, se suele hablar más de

excepciones que de excepción.

A diferencia de las simples negaciones de los hechos o del derecho, en las

excepciones el demandado formula afirmaciones sobre los presupuestos del proceso

o sobre hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica

sustancial invocada por el actor. En el primer caso, las excepciones se

denominan procesales porque cuestionan la válida integración de la relación

procesal; no discuten la pretensión de fondo, sino sólo el cumplimiento de las

formas procesales. En el segundo caso, cuando, frente a la pretensión del actor,

el demandado opone la existencia de hechos extintivos, modificativos o

15

Couture, op. cit. supra nota 2, p. 180. Las cursivas son nuestras.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!