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110 Derecho procesal civil

sería la dúplica. Pero como en la práctica los postulantes generalmente se limitaban

a reproducir sus escritos de demanda y contestación, no resultaba conveniente

conservar los escritos de réplica y dúplica como cargas invariables

sobre el actor y el demandado, respectivamente.

Por este motivo, nos parece adecuada la solución adoptada por el CPC del

Estado de Sonora, de conservar de manera optativa para las partes la posibilidad

de formular escritos similares a los de réplica y dúplica. El art. 255 de dicho

ordenamiento establece: “Dentro de los primeros tres días del término de prueba,

y sin suspensión de éste, el actor podrá, si lo estima conveniente y sin que

le pare perjuicio la omisión de este escrito, presentar un ocurso adicional refiriéndose

a los hechos aducidos por la contraparte en su contestación, aceptando

los que estime convenientes o refutando o impugnando aquellos con los que

no esté conforme...”

De acuerdo con el precepto citado, una vez presentado el escrito del actor,

el juez debe conceder al demandado un plazo de tres días “para exponer lo que

a su derecho convenga”. Los escritos del actor y del demandado “se tomarán

en cuenta en la sentencia como complementarios para la fijación del debate”.

La falta de presentación de estos escritos no produce ningún perjuicio procesal

a las partes.

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