12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

176 Derecho procesal civil

Ya anteriormente se había señalado que en la presunción hay que distinguir

tres elementos: a) un hecho conocido; b) un hecho desconocido, y c) una

relación de causalidad entre ambos hechos. 50

De acuerdo con el art. 379, presunción es la consecuencia que la ley o el juez

deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido:

la que establece la ley se llama legal y la deducida por el juez se denomina

humana. Las presunciones pueden ser, pues, legales o humanas según sean

deducidas en la ley o las haga el propio juzgador.

A su vez, las presunciones legales pueden ser relativas —iuris tantum— o absolutas

—iuris et de iure—, según admitan o no prueba en contrario, respectivamente.

No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohíbe expresamente

y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una

acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar (art. 382).

En rigor, las presunciones no son medios de prueba, tal como lo ha demostrado

Alcalá-Zamora:

o se trata de las denominadas legales, y entonces se conectan con la carga de la

prueba (a título de exclusión —las iuris et de iure o absolutas— o de inversión en

cuanto a ella —las iuris tantum o relativas—), o bien de las llamadas humanas, y en tal

caso se ligan con la fuerza probatoria y no son medios distintos de los examinados

hasta ahora, sino los mismos, sólo que sin intensidad demostrativa plena (meras

conjeturas o indicios). 5l

Por ello, al reformarse el art. 383 en 1986 se estableció que “en los supuestos

de presunciones legales que admiten prueba en contrario, opera la inversión

de la carga de la prueba”.

7.8. Sistema de apreciación probatoria

La apreciación o valoración de las pruebas es la operación que realiza el juzgador

con objeto de determinar la fuerza probatoria de cada uno de los medios

practicados en el proceso. Se trata de la operación por la cual el juez decide el

valor de cada uno de los medios de prueba desahogados. Esta operación la

exterioriza el juez en la sentencia, en la parte denominada considerandos. Con

toda razón ha escrito Fenech que en “la valoración radica la mayor dificultad

50

Este análisis de los elementos de la presunción, formulado por Couture, ha sido acogido por

la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 329 del ASJF 1917-2000,

t. IV, pp. 278 y 279, “PRESUNCIONES”.

51

Alcalá-Zamora, op. cit. supra nota 14, p. 92.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!