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Juicio sobre arrendamiento de inmuebles 393

Por tanto, los conflictos sobre arrendamiento de inmuebles que no queden

comprendidos en ninguna de las tres fracciones transcritas, y particularmente

los destinados a casa habitación que se encontraban arrendados al 19 de octubre

de 1993, se deben seguir sustanciando conforme al anterior título decimosexto

bis, siempre que los juicios se hayan iniciado antes del 31 de diciembre

de 2001.

El título decimosexto bis anterior regulaba un juicio muy similar al ordinario

civil. En cambio, el nuevo título decimosexto bis establece un juicio muy

distinto del ordinario civil y de los demás juicios, a tal grado que más que de

juicio especial puede ser calificado como juicio de excepción, ya que no se limita

a establecer modalidades y características frente al juicio ordinario sino que

las prevé en relación con todos los demás juicios regulados en el CPCDF, como

veremos a continuación.

19.2. Objeto

A diferencia del anterior título decimosexto bis, en la nueva regulación se prevé

que todas las controversias que versen sobre arrendamiento inmobiliario se

sujetarán a las disposiciones de este título. Lo anterior significa que cualquier

conflicto sobre arrendamientos de inmuebles, independientemente del destino

o la finalidad del arrendamiento, debe sustanciarse a través del juicio que

regula el nuevo título decimosexto bis, incluidas las pretensiones de desocupación

o desahucio (supra 18.8).

19.3. Sustanciación

La reforma de 1993 estableció un verdadero juicio de excepción frente a todos

los demás juicios civiles, por lo que modificó tanto reglas generales, para excluir

de ellas a este juicio, como la regulación misma de éste. Nos referiremos

a las reformas más importantes.

Se modificó el art. 42 para establecer dos regímenes probatorios para las

excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada. Para los juicios de arrendamiento

inmobiliario se prevé que dichas excepciones sólo podrán ser probadas

con “las copias selladas de la demanda, de la contestación de la demanda o de

las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido”, tratándose

de litispendencia y conexidad; “y con copia certificada de la sentencia y

copia del auto que la declaró ejecutoriada”, en el caso de la cosa juzgada.

En cambio, para cualquier otro juicio civil distinto, además de estas pruebas,

se permite “la inspección de autos”.

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