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284 Derecho procesal civil

Al lado de la sentencia existen otros documentos que pueden dar lugar

también a la vía de apremio. De acuerdo con el CPCDF, los supuestos que

pueden dar origen a la vía de apremio son:

1. Las sentencias firmes, es decir, aquellas que tengan la autoridad de la cosa

juzgada (art. 501, primer párrafo).

2. Las sentencias definitivas que hayan sido objeto de apelación, la cual se haya

admitido en un solo efecto o efecto devolutivo (ejecutivo) (idem).

3. Las sentencias interlocutorias (art. 501, segundo párrafo).

4. Los convenios y las transacciones celebrados por las partes en el juicio y aprobados

por el juzgador (arts. 501, párrafo final, y 502).

5. Los laudos arbitrales, que son las resoluciones definitivas que sobre el fondo

del litigio sometido a arbitraje, pronuncian los árbitros.

Debe tratarse, como es lógico, de laudos arbitrales firmes o bien de laudos

apelados en un solo efecto (arts. 504 y 632).

Por decreto publicado en el DOF del 12 de enero de 1988 se reformaron,

entre otros, los arts. 500 y 504 del CPCDF, para aclarar que también son

supuestos de la vía de apremio los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal

del Consumidor y los laudos que ésta emita cuando actúe como árbitro.

En el mismo decreto se reformó también el inciso e) de la fracc. VIII del

art. 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor de 1975, para precisar que

dichos convenios y laudos “traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse

ante los tribunales competentes en forma inmediata en la vía de apremio o en

el juicio ejecutivo a elección del interesado”.

En el art. 110 de la vigente Ley Federal de Protección al Consumidor de 1992

también se reconoce a los convenios aprobados y a los laudos emitidos por la

Procuraduría Federal del Consumidor, el carácter de títulos con los que se

puede iniciar la vía de apremio o el juicio ejecutivo. 5

14.4. Presupuesto de la ejecución: patrimonio ejecutable

Couture advierte que en tanto la sentencia penal se ejecuta in personam, la

sentencia civil se ejecuta in rem. “Un patrimonio ejecutable —señala el célebre

procesalista uruguayo— constituye un presupuesto de la ejecución forzada, en

el sentido de que sin él la coerción se hace difícilmente concebible.” 6 Contra

5

Cfr. José Ovalle Favela, Comentarios a la Ley Federal de Protección al Consumidor, McGraw-Hill,

México, 1995, pp. 208 a 210.

6

Couture, op. cit. supra nota 2, pp. 464 y 465.

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