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28 Derecho procesal civil

ducir. A pesar del poco tiempo durante el cual la Comisión elaboró el Anteproyecto

(de junio a agosto de 1948), éste resultó mejor estructurado y mucho

más depurado que el Código de 1932. Entre otras innovaciones, el Anteproyecto

introdujo un título preliminar con reglas para su interpretación y aplicación;

se estructuró en tres libros (“Disposiciones comunes”, “Del juicio en general”

y “Juicios en particular y procedimientos especiales”); se basó en el criterio

procesal para clasificar las acciones en declarativas, constitutivas y de condena,

previendo la condena a una prestación futura; facultó al juez y a las partes

para examinar y hacer valer los presupuestos procesales; reglamentó de manera

más completa y sistemática a las partes, consignando expresamente sus

deberes de lealtad y probidad y el concepto de carga procesal; al igual que el

Código Federal, previó los supuestos y consecuencias de las crisis o eventualidades

del proceso (interrupción, suspensión y extinción anticipada); introdujo

el medio de prueba del testimonio de parte; dedicó un título al proceso familiar,

especificando las reglas generales que rigen esta materia y los diversos

tipos de juicios especiales y, en fin, dio un tratamiento más sistemático a las

providencias cautelares. 8

A pesar de que el Anteproyecto no fue ni siquiera sometido al conocimiento

del órgano legislativo del Distrito Federal, fue adoptado como Código por los

estados de Sonora, Morelos, Zacatecas, Guerrero y Tabasco. Asimismo, algunas

partes del Anteproyecto fueron tomadas por el Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Tamaulipas de 1961, el cual fue abrogado por el Código de

1986, inspirado en el Proyecto de Código de Procedimiento Civil de Eduardo J.

Couture, en los códigos de Guanajuato y Federal, en el Anteproyecto de 1948 y

en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855. Debemos señalar, sin embargo,

que en 1988 la Legislatura del estado de Tamaulipas, a iniciativa del

Ejecutivo local, tomó una decisión que significa un gravísimo retroceso: abrogó

el moderno Código de 1986 y puso en vigor, de nuevo, el pésimo e incoherente

Código de 1961.

Cabe aclarar que aparte de las tres familias mencionadas, otros códigos de

procedimientos civiles siguen orientaciones propias, pero carecen de influencia

en los demás estados; en tal situación se encuentran los Códigos de Tlaxcala

de 1980 y de Puebla de 1986, basados en el Código de Procedimientos Civiles del

8

Cfr. Varios autores, “Curso colectivo acerca del Anteproyecto de Código Procesal Civil del Distrito

Federal”, en Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núms. 47 y 48, julio-diciembre de

1950, pp. 9 a 266; así como los artículos concernientes a los Códigos que tuvieron como modelo

a dicho Anteproyecto, publicados en la Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 65, eneromarzo

de 1967, pp. 27 y 78; y núms. 77 a 78, enero-junio de 1970, pp. 19 a 54.

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