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184 Derecho procesal civil

conclusiones. Además, como regularmente es el secretario de acuerdos y no el

juez quien presencia la audiencia, la expresión verbal de alegatos suele carecer

de sentido, pues quien los podría escuchar —el secretario de acuerdos— no será

quien pronuncie la sentencia y, consecuentemente, los alegatos orales no podrán

ser tomados en cuenta para la resolución del conflicto. Por estas razones,

en la práctica los alegatos orales no suelen realizarse de manera efectiva y los

secretarios se limitan a asentar en el acta la fórmula ya mencionada de que

“las partes alegaron lo que a su derecho convino”.

8.3.2. Alegatos escritos

Antes de la reforma de 1973 al CPCDF se concedía a las partes un plazo común

de cinco días para que presentaran sus alegatos por escrito. A partir de la citada

reforma, el art. 394 estableció que los alegatos debían ser orales, aunque también

permite que las partes presenten “sus conclusiones por escrito”, sin que

especifique el momento procesal oportuno en que deban hacerlo. En realidad,

este precepto permite a las partes presentar, ante la ineficacia o inutilidad de los

alegatos orales, verdaderos alegatos escritos, bajo el nombre de conclusiones, el

cual es empleado por otras legislaciones (como la española ya citada) para designar

precisamente a los alegatos. Sin embargo, como el CPCDF no establece un

plazo o un término precisos para la presentación de las “conclusiones”, éstas

tienen que ser presentadas al terminar la audiencia de pruebas y alegatos, lo

cual resulta difícil desde un punto de vista práctico, por la falta de oportunidad

razonable para prepararlas, con base en los resultados de la audiencia.

A pesar de su escasa utilización en la práctica procesal mexicana, los alegatos

pueden resultar de gran utilidad para proporcionar al juzgador una versión

breve y concisa del litigio y suministrarle razones jurídicas que apoyen las

pretensiones o las excepciones de la parte que alegue. En todo caso, convendrá

tener presente el consejo de Calamandrei: “El abogado debe saber sugerir al

juez tan discretamente los argumentos para darle la razón, que le deje en la

convicción de que los ha encontrado por sí mismo.” 4

8.4. Citación para sentencia

Es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una vez formulados los alegatos

o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por terminada la

actividad de las partes en el juicio y les comunica que procederá a dictar sen-

4

Piero Calamandrei, Elogio de los jueces escrito por un abogado, trad. de Santiago Sentís e Isaac

J. Medina, Imprenta Góngora, Madrid, 1936, p. 27.

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