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150 Derecho procesal civil

El pliego de posiciones se puede presentar no sólo anexo al escrito de ofrecimiento

de pruebas, sino también en forma separada, con tal que sea antes de

la audiencia.

2. También se puede ofrecer la prueba confesional sin acompañar el pliego de

posiciones; pero en este caso, si el que debe absolver las posiciones no asiste a la

audiencia de pruebas, no podrá ser declarado confeso, ya que esta declaración

sólo procede respecto “de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren

formulado” (art. 292). Esto significa que si el pliego de posiciones no se presenta

antes de la audiencia y la parte citada a confesar no comparece a ella, el juez,

no obstante esta incomparecencia, no podrá decretar la confesión ficta.

7.2.2.2. Preparación

De acuerdo con el art. 309, el que deba absolver posiciones será citado personalmente,

a más tardar el día anterior al señalado para la audiencia, bajo apercibimiento

de que si dejase de comparecer sin motivo justificado, será tenido

por confeso. Se requiere pues, primero, que el absolvente sea citado en forma

personal, tal como lo indica también el art. 114, fracc. II y, además, que se le

haga expresamente el apercibimiento de que, en caso de que no comparezca,

será declarado confeso. Sin estos dos requisitos no podrá producirse la confesión

ficta (art. 323).

7.2.2.3. Ejecución

La prueba confesional debe realizarse por la parte absolvente ante el juez competente,

en respuesta a las posiciones que la contraparte articule.

De acuerdo con el art. 310 reformado en 1996, cuando quien deba absolver

posiciones sea una persona física, tendrá que absolverlas personalmente y

no por medio de apoderado o representante, si se dan los siguientes requisitos:

a) que así lo solicite el oferente de la prueba desde el escrito de ofrecimiento

de pruebas, y b) que efectivamente existan hechos expresados en la demanda o

en la contestación a la demanda que justifiquen esta solicitud. Si no se cumplen

estos dos requisitos, la persona física podrá absolver posiciones por medio

de apoderado o representante facultado para ello. En cambio, cuando quien

deba absolver posiciones sea una persona moral, podrá hacerlo por medio de

apoderado o representante, con facultades para absolverlas, sin que el oferente

pueda exigir que la absolución de posiciones sea hecha por apoderado o

representante específico. En todo caso, el apoderado o representante deberá

conocer forzosamente los hechos propios de su poderdante o representado,

por lo que no podrá manifestar que los desconoce o responder con evasivas.

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