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Sentencia 203

o modifique una situación o relación jurídica (sentencia constitutiva), o c) con

una sentencia que ordene una determinada conducta a alguna de las partes

(sentencia de condena).

Esta clasificación de las sentencias en meramente declarativas, constitutivas y

de condena atiende a la finalidad perseguida con la sentencia. Las sentencias

meramente declarativas, como ha puntualizado Couture, “tienen por objeto

la pura declaración de la existencia de un derecho”. 32 Entre los ejemplos de

esta clase de sentencias suele mencionarse la sentencia absolutoria, la cual no

constituye ninguna relación ni ordena determinada conducta a alguna de las

partes, sino que se limita a absolver al demandado de las prestaciones reclamadas

por el actor; es decir, a declarar la inexistencia del derecho reclamado por el

demandante. También se señalan como sentencias meramente declarativas las

que reconocen la adquisición de la propiedad por la prescripción.

Las sentencias constitutivas son aquellas que “crean, modifican o extinguen

un estado jurídico”. 33 Ejemplos de esta clase de sentencias son las que

decretan un divorcio, rescinden un contrato determinado, declaran disuelta la

sociedad conyugal, etc. Por último, las sentencias de condena son aquellas que

ordenan una determinada conducta a alguna de las partes: un dar, un hacer o

un no hacer. Ésta es la clase de sentencias más frecuentes. Entre otros ejemplos

podemos mencionar la sentencia que condena al pago de una cantidad de dinero

determinada; la sentencia que conmina al demandado a entregar un bien

reivindicado a su propietario; la sentencia que ordena al demandado la desocupación

del local arrendado, etcétera.

Como es obvio, esta clasificación de las sentencias no excluye la posibilidad de

que una sola sentencia concreta pueda ser considerada dentro de más de una

clase. Así, por ejemplo, la sentencia que decretase la rescisión de un contrato de

compraventa y ordenara la devolución del precio pagado y de la cosa vendida

sería, al mismo tiempo, constitutiva (por extinguir una relación jurídica) y de

condena (por imponer prestaciones a las partes). Pero sería también declarativa,

al reconocer implícitamente la existencia y validez del contrato de compraventa.

9.7.2. Por su resultado

Desde el punto de vista del resultado que la parte actora obtenga con la sentencia,

ésta suele clasificarse en estimatoria, en el caso en que el juzgador estime

fundada la pretensión de dicha parte, y desestimatoria, en el caso contrario. 34

32

Couture, op. cit. supra nota 3, p. 315.

33

Ibidem, p. 319.

34

Ibidem, p. 287.

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