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Ejecución procesal 283

Según Escriche, el verbo apremiar, que significa compeler u obligar a uno

con mandamiento del juez a que haga alguna cosa, proviene del verbo latino

premere, que quiere decir oprimir, apretar. 3 En el antiguo procedimiento español

esta palabra designaba el procedimiento que empleaban tanto los tribunales

como la Hacienda Pública, aquéllos para hacer efectivas sus sentencias y ésta,

sus cuotas contributivas. 4 Como es sabido, posteriormente se separaron, por

un lado, el procedimiento para hacer efectivos los créditos fiscales en favor del

Estado, al cual se conoce como la vía económica coactiva o procedimiento de

ejecución fiscal y, por otro lado, el procedimiento para hacer efectivas las sentencias

de condena dictadas por los tribunales civiles, al cual se le designa

como vía de apremio.

La vía de apremio es, pues, el procedimiento para llevar a cabo la ejecución

procesal o ejecución forzada. La vía de apremio constituye el procedimiento

para el desarrollo de la etapa final del proceso, la etapa ejecutiva.

Pero la eficacia práctica de la sentencia de condena se puede lograr no sólo a

través de la vía de apremio, sino también por medio del juicio ejecutivo. De

acuerdo con el art. 444 del CPCDF, las sentencias que causen ejecutoria constituyen

títulos ejecutivos, es decir, documentos que pueden dar motivo a un

juicio ejecutivo.

El juicio ejecutivo no es una etapa procesal final, sino un verdadero proceso

en el que existe la posibilidad de que se realicen todas las etapas procesales, si

bien desde la fase expositiva se puede llevar a cabo una ejecución provisional

sobre los bienes del demandado, para garantizar cautelarmente el pago de las

prestaciones reclamadas por el actor.

En este capítulo se hará referencia a la vía de apremio, al procedimiento de

la etapa ejecutiva. El juicio ejecutivo se examinará en el capítulo 18.

14.3. Supuestos de la vía de apremio

Como puede desprenderse de la noción de la ejecución procesal que se ha expuesto

anteriormente, el supuesto lógico de la vía de apremio es la sentencia de

condena. Sin embargo, éste no es el único supuesto que puede dar motivo a la

ejecución procesal.

3

Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Norbajacaliforniana, Ensenada,

Baja California, 1974, p. 197.

4

Cfr. José Becerra Bautista, El proceso civil en México, 6a. ed., Porrúa, México, 1977, p. 317.

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