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Queja y revocación 271

Para los juicios a los que es aplicable la reforma de 1996, los autos dictados

en la primera instancia han dejado de ser impugnables a través del recurso de

revocación en virtud de que, por un lado, el art. 685 dispone que en los juicios

en los que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación procede únicamente

contra los decretos; y por el otro, el art. 691, párr. segundo, establece

que los autos serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva, sin que

exija, como lo hacía el texto anterior, que se trate de autos “que causen un

gravamen irreparable” (véase supra 11.2).

Por último, los autos dictados en los juicios de mínima cuantía no son

impugnables a través de ninguno de los recursos previstos en el CPCDF (art.

23 del título especial de justicia de paz: infra 15.3.4). 11

12.6. Requisitos y sustanciación de la revocación

y la reposición

Este recurso debe interponerse por escrito y, al igual que ocurre con la queja,

en dicho escrito se deben expresar la resolución impugnada, los motivos de

inconformidad del recurrente o agravios y la petición de que la resolución sea

revocada total o parcialmente. 12

El plazo para interponer el recurso de revocación o reposición es igual de

breve que el de la queja: 24 horas (antes de la reforma de 1996) o tres días (a

partir de la entrada en vigor de la reforma en cuestión) y se cuenta también

a partir de que surta efectos la notificación del acto reclamado. Como es un recurso

horizontal, la revocación se interpone ante el mismo juez que dictó la resolución

recurrida y se debe sustanciar con un escrito de cada parte. El juez debe

resolver el recurso dentro del tercer día (art. 685). La reforma de 1996 a este

último artículo prevé que el juez puede resolver de plano el recurso o “dar

vista a la contraria por un término igual”. Esta facultad discrecional puede

llegar a infringir el principio de contradicción (supra 1.3) y las formalidades

esenciales del procedimiento a que se refiere el art. 14 constitucional, si no se

da oportunidad a la contraparte para expresar las razones jurídicas que tenga

para defender el acto reclamado y el juez lo revoca, afectando sus oportunida-

11

Cfr. la tesis de jurisprudencia de la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte, publicada con

el núm. 368 en ASJF 1917-2000, t. IV, p. 308, “REVOCACIÓN. NO ADMITEN ESTE RECURSO LAS

RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE JUICIOS CIVILES QUE CONCLUYEN CON

SENTENCIA INAPELABLE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)”.

12

Cfr. Becerra Bautista, op. cit. supra nota 5, p. 648.

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