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190 Derecho procesal civil

cuando se haya interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva

de primera instancia. Hay, por tanto, sentencias definitivas de primera

instancia y sentencias definitivas de segunda instancia.

El CPC del estado de Sonora, al reducir los autos a una sola clase, prevé

sólo cuatro tipos de resoluciones judiciales:

1. Los proveídos (equivalentes a los decretos del CPCDF), “cuando son simples

determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso u ordenación

del procedimiento”.

2. Los autos, “cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento,

o de los que se puedan derivar cargas o afectar derechos procesales”.

3. Las sentencias interlocutorias, “cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión

previa, o bien decidan algún punto procesal que implique contradicción

entre partes”.

4. Las sentencias definitivas, “cuando deciden el fondo del negocio a debate”

(art. 156).

Con todo, resulta preferible la clasificación tripartita de las resoluciones

judiciales contenidas en el art. 220 del CFPC: “Las resoluciones judiciales son

decretos, autos o sentencias; decretos, si se refieren a simples determinaciones de

trámite; autos, cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias,

cuando decidan el fondo del negocio.” 8

9.4. Sentencia y otros modos de terminación del proceso

Como ha quedado precisado, la sentencia es la forma normal de terminación

del proceso. “El proceso encuentra su conclusión natural —ha escrito Liebman—

en el pronunciamiento de la sentencia definitiva.” 9 Pero en ocasiones el proceso

no llega a su normal terminación (a la sentencia) y entonces se produce su

extinción anticipada a través de modos anormales o extraordinarios.

Gelsi Bidart define los modos extraordinarios de terminación del proceso como

“los actos o hechos (activos u omisivos) por los cuales se pone fin al trámite

del proceso e incluso (en su caso) se resuelve la cuestión planteada, diferentes

de la sentencia y cuya titularidad corresponde a la o las partes procesales o a

8

Ésta es la clasificación tripartita aceptada también por Alcalá-Zamora: cfr. op. y loc. cit. supra

nota 6.

9

Liebman, op. cit., 4a. ed., supra nota 2, t. II, 1981, p. 199.

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