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Ejecución procesal 315

9. Aun cuando se cumplieran los anteriores requisitos, el juzgador podrá negar

el reconocimiento si se demuestra que en el país de origen no se ejecutan

sentencias, resoluciones o laudos extranjeros en casos análogos (reciprocidad

negativa: último párrafo de los dos artículos que hemos venido citando).

El reconocimiento u homologación se tramita a través de un incidente. Recibido

el exhorto con los documentos anexos, que se señalan en los arts. 572

del CFPC y 607 del CPCDF, el juez deberá ordenar el emplazamiento personal

de las partes para que comparezcan dentro del plazo de nueve días a exponer

sus pretensiones y excepciones. En caso de que ofrezcan pruebas, el juez deberá

admitir las que fueren pertinentes y señalar fecha para recibirlas. En este

incidente se deberá dar intervención al Ministerio Público para que tenga

oportunidad de opinar o dictaminar sobre la procedencia o improcedencia del

reconocimiento.

La resolución que el juzgador dicte será apelable en ambos efectos

(suspensivo) si niega el reconocimiento (y, por tanto, la ejecución); y en el

efecto devolutivo (ejecutivo), si lo concede (arts. 574 del CFPC y 608, fracc.

II, del CPCDF).

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