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128 Derecho procesal civil

conocimiento privado y porque no se puede ser testigo y juez en un mismo

proceso. 6 Es evidente que las máximas de la experiencia, que son reglas o juicios

generales que el juzgador obtiene de su propia experiencia para valorar los

medios de prueba, pero que son independientes de cualquier caso concreto,

no constituyen conocimiento privado del juez sobre los hechos, por lo que no

están sujetas a esta prohibición (infra 7.8). 7

6.3.3. Adquisición de la prueba

Según este principio, la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza

sino, por el contrario, se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele

en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere,

independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que

aportó los medios de prueba o de la parte contraria. 8 Una vez practicada la

prueba, ésta pertenece al proceso y no a la parte que la propuso y proporcionó.

6.3.4. Contradicción de la prueba

La parte contra quien se propone una prueba “debe gozar de oportunidad

procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho

de contraprobar”. 9 Este principio no es sino una manifestación específica

del principio de contradicción que debe regir en general toda la actividad procesal

(supra 1.3).

6.3.5. Publicidad de la prueba

El proceso debe desarrollarse de tal manera que sea posible a las partes y a

terceras personas conocer directamente las motivaciones que determinaron la

decisión judicial, particularmente en lo que se refiere a la valoración de la prue-

6

Cfr. Alcalá-Zamora y Levene, op. cit. supra nota 3, pp. 60 y 61.

7

Stein, el autor clásico en este tema, afirmaba que las máximas o reglas de la experiencia son

“definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos

que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos

particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden

tener validez para otros nuevos”. Cfr. Friedrich Stein, El conocimiento privado del juez (1893),

trad. y notas de Andrés de la Oliva Santos, Ediciones de la Universidad de Navarra, Pamplona,

1973, p. 30.

8

Cfr. Devis Echandía, op. cit. supra nota 4, p. 118. Cfr. tesis de jurisprudencia 337 del ASJF

1917-2000, t. IV, p. 284, “PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS”.

9

Devis Echandía, op. cit. supra nota 4, p. 123.

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