12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

90 Derecho procesal civil

excepción deberá ser resuelta de modo incidental, es decir, conforme al trámite

establecido en el art. 88 del propio CPCDF, que concluye con una sentencia

interlocutoria.

A diferencia de lo que ocurre con la prueba de la excepción de litispendencia,

el art. 42 no establece expresamente el derecho del demandado para ofrecer la

“inspección de autos”, a fin de acreditar la existencia de la cosa juzgada. No

obstante, la parte final del primer párrafo del art. 42 otorga al tribunal la

facultad discrecional para ordenar, “cuando lo considere necesario”, la “inspección

de autos”, siempre que se pueda practicar dentro del Distrito Federal.

Para cumplir con las “formalidades esenciales del procedimiento” previstas en

el párr. segundo del art. 14 constitucional y otorgar al demandado una razonable

oportunidad para probar esta excepción, debería reconocérsele el derecho

a ofrecer la prueba de “inspección de autos”, y no dejar esta última sólo

como una facultad discrecional del juzgador, la cual, por la falta de bases o

criterios que delimiten su ejercicio, puede devenir fácilmente en arbitraria.

La resolución que declare fundada esta excepción, extinguirá anticipadamente

el proceso. Si la excepción se declara infundada, en cambio, el proceso

deberá continuar.

El CPC de Sonora regula esta excepción como de “previo y especial pronunciamiento”

y prevé que el juez puede tomar en cuenta de oficio la existencia

de la cosa juzgada (arts. 50, fracc. II, y 48).

Por último, conviene precisar que, al igual que en la litispendencia, en la

excepción de la cosa juzgada la identidad de los dos litigios concierne a la identidad

de: a) las partes; b) los objetos reclamados, y c) las pretensiones (incluyendo

en ellas tanto el petitum —lo que se pide— como la causa petendi —la

causa por la cual se pide—).

5. Excepción de conexidad. La denominada excepción de conexidad no es sino una

petición formulada por la parte demandada para que el juicio promovido por

el actor se acumule a otro juicio —diverso de aquél pero conexo— iniciado

anteriormente, con objeto de que ambos juicios sean resueltos en una sola

sentencia.

La petición de acumulación por conexidad se distingue de las excepciones

de litispendencia y de cosa juzgada por el hecho de que no se refiere, como

estas últimas, a un mismo litigio sometido a dos diversos procesos; sino que se

formula en relación con dos litigios diversos, planteados a través de dos distintos

procesos, sólo que, como se estima que entre los dos litigios diversos existe

conexidad, se pide la acumulación de dichos procesos con objeto de que, aunque

cada uno conserve su propio expediente y se tramite por separado, finalmente

se resuelvan en una sola sentencia. A través de la petición de acumulación

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!