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364 Derecho procesal civil

títulos ejecutivos dan origen sólo a un juicio ejecutivo, con posibilidades de

debate sumario, en tanto que los títulos ejecutorios provocan un procedimiento

de ejecución inmediata, en el que la eventual oposición del deudor da lugar

a una verdadera acción de anulación del título. 26

18.4. Recepción del juicio ejecutivo

en el derecho mexicano

El juicio ejecutivo fue introducido en México, como ocurrió en los países latinoamericanos,

bajo la influencia del derecho español; sólo que esta introducción,

como se verá en seguida, no se ajustó completamente a la legislación

española ni al modelo medieval italiano. 27

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 señalaba específicamente los títulos

ejecutivos (art. 941); preveía la expedición del auto de ejecución (embargo

provisional) sin audiencia del demandado (art. 947); enumeraba limitativamente

las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo (art. 963); circunscribía

el contenido de la sentencia a la declaración de proceder o no la ejecución

(art. 970) y, considerando el carácter incompleto y provisional del juicio ejecutivo,

permitía a ambas partes, sin importar el sentido de la sentencia, promover

el juicio ordinario posterior (art. 973). Este modelo de juicio ejecutivo

fue reiterado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (arts. 1429 a 1480), la

cual, al haberse uniformado las materias civiles y mercantil en virtud del Decreto-Ley

del 6 de diciembre de 1868, sobre unificación de fueros y supresión

de los tribunales y juzgados especiales, también reguló el “procedimiento de

apremio en negocios de comercio”, siguiendo el modelo señalado a grandes

líneas (arts. 1544 a 1560).

En México, la Ley “que arregla los procedimientos judiciales en los negocios

que se siguen en los tribunales y juzgados de Distrito y Territorios”, del 4

de mayo de 1857, fue la primera en referirse, aunque brevemente, al juicio

ejecutivo. Sin ser muy precisa, disponía que el juez, una vez que hubiera examinado

el título ejecutivo, podría librar su “acto de exequendo” (art. 91) y preveía

que durante la diligencia de embargo provisional, el demandado podía

oponer alguna excepción “que pruebe incontinenti por instrumento público”

(art. 97). Realizado el embargo, se le concedía al demandado un plazo de 24

horas para el pago de las prestaciones reclamadas, o de tres días para que

26

Cfr. Liebman, op. cit. supra nota 3, pp. 401 y 402.

27

Cfr. José Luis Soberanes y Fernández, Historia del juicio ejecutivo civil, UNAM, México, 1977,

pp. 51 a 58.

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