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266 Derecho procesal civil

No se debe confundir este recurso de queja con la queja que funciona como

denuncia. En ocasiones, el CPCDF confiere a las partes el derecho de “quejarse”,

ante un órgano superior jerárquico, de los actos que estimen ilegales del inferior,

con objeto de que aquél imponga a éste una medida disciplinaria, sin que se

afecte para nada la validez y eficacia del acto de autoridad considerado ilegal.

Así, por ejemplo, el art. 171 dispone que cuando un juez o magistrado se excuse

sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Consejo de

la Judicatura, el cual, si encuentra injustificada la abstención, podrá imponer

una corrección disciplinaria al juez o magistrado correspondiente: la excusa, sin

embargo, no podrá ser revocada a través de esta “queja”. 2

También se puede considerar como una simple denuncia la queja que, de

acuerdo con el art. 724, puede interponerse contra los secretarios por omisiones

y negligencias en el desempeño de sus funciones. En este caso no hay una

determinada resolución impugnada, ya que los secretarios no dictan resoluciones

judiciales por sí mismos; lo que existe es una conducta que se considera omisa o

negligente y que se pide que sea sancionada. En términos generales, de las

quejas que tienen como función denunciar faltas de los funcionarios y empleados

del Poder Judicial del Distrito Federal, debe conocer el Consejo de la

Judicatura de esa entidad federativa. 3

En este capítulo se hará referencia a la queja exclusivamente como recurso,

como medio de impugnación, y no como denuncia.

12.2. Supuestos del recurso de queja

Ya se expresó que el art. 723 señala cuáles son las resoluciones susceptibles de

impugnarse a través del recurso de queja. Dichas resoluciones son las siguientes:

1. La resolución del juez que desecha la demanda o desconoce de oficio la capacidad

o la personería de un litigante antes del emplazamiento. En este caso, se

trata de resoluciones denegatorias que se producen antes de que se integre la

relación procesal, ya que se pronuncian antes de que se realice el emplazamiento.

De acuerdo con el art. 257, reformado en 1996, se puede impugnar a

2

Cfr. Ignacio Medina Lima, “La excusa infundada”, en Anuario Jurídico, UNAM, México, núm. 1,

1974, pp. 235 a 244.

3

También se refieren a esta especie de “queja” como denuncia los arts. 47 del título especial de

la justicia de paz del CPCDF, y 211, 212 y 217 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia

de 1996, reformada por el decreto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el

1 de abril de 2003.

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