12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

76 Derecho procesal civil

La adición exige, por tanto, que cuando se trate de juicios de divorcio el

allanamiento sea ratificado ante el juez que esté conociendo del asunto. Esta

ratificación, sin embargo, no debe implicar una renuncia a derechos indisponibles

del cónyuge demandado, ni de los hijos (los alimentos, por ejemplo).

Por lo demás, la limitación de la exigencia de ratificación a los juicios de

divorcio no debe tener como consecuencia que en los demás juicios que afecten

a la familia y el estado civil, el allanamiento traiga consigo la renuncia de

derechos indisponibles.

La última parte de la adición, “sin perjuicio de lo previsto en la parte final

del art. 271”, no resulta fácilmente comprensible, pues se refiere a una de las

consecuencias de la declaración de rebeldía, y el allanamiento implica necesariamente

que el demandado compareció ante el juez, es decir, que no incurrió

en rebeldía. Quizá los autores de la adición quisieron aludir más bien a la

parte final del art. 266, que dispone que el silencio y las evasivas del demandado

en su contestación, cuando se trate, entre otros casos, de juicios familiares

y del estado civil, no producirán una confesión ficta, sino que harán presumir

una respuesta negativa. Es probable que los autores de la adición hayan querido

referirse a este último precepto para indicar que, en todo caso, el allanamiento

debe ser expreso y claro, y no derivarse de “silencios y evasivas”.

4.2.3. Confesión

Como actitud del demandado frente a la demanda, la confesión es la admisión

de que determinados hechos afirmados por el actor en su demanda son ciertos.

La confesión, en rigor, sólo puede referirse a los hechos; la determinación

del derecho corresponde al juzgador. Las partes no pueden “confesar” el derecho.

Sólo se confiesan los hechos.

Cuando el demandado admite que los hechos afirmados por el actor en su

demanda son ciertos, puede, sin embargo, discutir la aplicabilidad de los preceptos

jurídicos. En este caso, si bien no es necesaria la etapa probatoria, pues

los hechos han sido confesados y no requieren otro medio de prueba, sí se

precisa la etapa de alegatos, con objeto de que las partes discutan la aplicabilidad

y el alcance de los preceptos jurídicos.

Por esta razón, el art. 276 establece que si las cuestiones controvertidas

fueren puramente de derecho y no de hecho, se citará a una audiencia de alegatos,

en la cual éstos podrán presentarse por escrito. En realidad, la audiencia de

alegatos tiene sentido cuando éstos se deben formular oralmente; pero si se

pueden presentar por escrito, bastaría con que se autorizara al juez a fijar un

plazo dentro del cual las partes deban presentar sus escritos de alegatos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!