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376 Derecho procesal civil

3. El contrato o la póliza en que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones

de crédito, junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado

de la institución acreedora respecto del saldo adeudado (art. 68 de la misma ley).

4. El contrato de apertura de crédito comercial documentario irrevocable (art. 71 de

la ley citada).

5. El documento en el que conste el otorgamiento, por parte de una institución

bancaria, de un crédito con garantía real (art. 72 de la misma ley).

6. El documento que consigne la obligación del solicitante, fiador, contrafiador u

obligado solidario, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación

de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la institución

de fianzas, de que ésta pagó al beneficiario. Estos documentos son títulos ejecutivos

para demandar el pago de la cantidad cubierta por la institución de

fianzas a los beneficiarios. Para el cobro de las primas vencidas y no pagadas,

también son títulos ejecutivos el documento y la copia mencionados,

con la certificación del contador de la institución, respecto de la existencia del adeudo.

En ambos casos, la firma del contador deberá estar registrada en la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dicha firma se comprobará con

la publicación que aparezca en el DOF (art. 96 de la Ley Federal de Instituciones

de Fianzas). 53

18.6.2. Procedimiento

En este apartado se analizarán las reglas del Código de Comercio sobre la

sustanciación del juicio mercantil, siguiendo también la división señalada por

Alcalá-Zamora: a) embargo; b) pago u oposición, y c) sentencia de remate y

ejecución.

18.6.2.1. Embargo

Presentada la demanda con el título ejecutivo, el juez debe dictar auto de ejecución,

“con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido

de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda,

los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito

de persona nombrada por éste...” (art. 1392 reformado en 1996).

De acuerdo con el art. 1393 del citado Código de Comercio, reformado en

1996, si no se encuentra al demandado en la primera búsqueda en el inmueble

53

Jesús Zamora Pierce, Derecho procesal mercantil, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1983,

pp. 167 y 168.

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