12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juicios ejecutivos 383

conforme a las reglas establecidas en los arts. 471, 472 y 483 del CPCDF,

reformados en 1996.

Si del título ejecutivo hipotecario se advierte la existencia de otros acreedores

hipotecarios anteriores, el juez debe ordenar notificarles la existencia

del juicio “para que manifiesten lo que a su derecho corresponda” (art. 476

reformado en 1996).

18.7.2.3. Sentencia de remate y ejecución

Una vez concluido el procedimiento, el juzgador debe dictar sentencia definitiva

en la cual, si considera “probada la acción” hipotecaria, decrete el remate

de los bienes hipotecados. El procedimiento de remate se debe ajustar a las

reglas establecidas en el art. 486 del CPCDF reformado en 1996.

El art. 512 del CPCDF previene que si en el contrato se fijó el precio en

que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa

de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cinco días señalados

en el art. 506 o el plazo de gracia.

Por su parte, el art. 597 del mismo ordenamiento establece que si en el

contrato se fijó el precio de adjudicación de la finca hipotecada, sin haberse

renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que

exceda de dicho precio y cubra con la parte pagada de contado lo sentenciado.

Si no hubiere postura legal, se llevará a cabo la adjudicación en el precio

convenido. Por último, si en el contrato se fijó precio a la finca hipotecada

sin convenio expreso sobre la adjudicación al acreedor, no se hará nuevo avalúo

y el precio señalado será el que sirva de base para el remate.

18.8. Juicio especial de desahucio

A través del juicio especial de desahucio se tramitan los litigios surgidos entre

arrendadores e inquilinos sobre la desocupación del bien arrendado por incumplimiento

en el pago de las rentas. Se trata de un juicio ejecutivo especial porque

implica un conocimiento sumario del conflicto, limitado a la procedencia del

desalojo y a la oposición y prueba de las excepciones señaladas fundamentalmente

en el art. 494 del CPCDF; porque en este juicio también opera la inversión de

la carga de la prueba en favor del actor y en contra del demandado; y, en fin,

porque el conocimiento sumario tiene una finalidad preponderantemente ejecutiva,

la cual consiste, precisamente, en la desocupación del bien arrendado.

El artículo segundo del decreto publicado en el DOF del 21 de julio de

1993 derogó los arts. 489 a 499 y 525, párrafo último, del CPCDF, referentes

todos ellos al juicio especial de desahucio, con la finalidad de que este tipo de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!