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Juicio arbitral 349

Las partes pueden nombrar uno o varios árbitros; en el primer caso, le

deberán nombrar un secretario y, si no lo hacen, el propio árbitro lo nombrará.

Si son varios árbitros, éstos elegirán entre ellos mismos al que debe fungir

como secretario (art. 621).

El compromiso será válido aunque no se señale el plazo de la duración del

juicio arbitral, caso en el que aquél será de 60 días. El plazo se cuenta desde

que el árbitro designado acepte el nombramiento (art. 617). Una vez celebrado

el compromiso, y durante la tramitación del juicio arbitral, las partes no

podrán llevar el litigio a los tribunales, a menos que revocaran, de común

acuerdo, el compromiso o la cláusula (art. 618). En el caso de que una de las

partes intente plantear el litigio ante los tribunales estando vigente el compromiso

o la cláusula, la otra podrá oponer las excepciones de incompetencia y

litispendencia (art. 620). Habría resultado más adecuado que el CPCDF regulara

directamente la excepción de compromiso arbitral, como excepción previa,

en términos similares a los previstos en el derecho español. 7

Por último, conviene advertir que, aparte del acuerdo entre las partes —ya

sea compromiso arbitral o cláusula compromisoria—, se requiere realizar otro

acuerdo entre ellas y el árbitro —el contrato de arbitraje—, en el cual este

último acepte el nombramiento de árbitro y se definan los derechos y las obligaciones

tanto de éste como de las partes en litigio. 8

17.3. Procedimiento

Las partes y los árbitros deben seguir en el procedimiento los plazos y las

formas establecidos para los tribunales, si no se hubiese convenido otra cosa.

En todo caso, los árbitros siempre deben recibir pruebas y oír alegatos si alguna

de las partes lo pide. Las partes pueden renunciar a la apelación, y cuando

el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación,

el laudo que se llegue a dictar será irrecurrible (art. 619).

17.4. Laudo

El laudo es la decisión definitiva dictada por el árbitro para resolver el conflicto

sometido a arbitraje. Equivale a la sentencia definitiva pronunciada por el

juez en el proceso jurisdiccional. Los árbitros deben resolver de acuerdo con

7

Cfr. José Luis González Montes, “La excepción de compromiso”, en Revista de Derecho Procesal

Iberoamericana, núms. 2 y 3, Madrid, 1975, pp. 413 a 449.

8

Cfr. José Becerra Bautista, El proceso civil en México, 6a. ed., Porrúa, México, 1977, pp. 389 y 390.

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