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172 Derecho procesal civil

7.6.4. Práctica del testimonio

El examen del testigo empieza por la protesta de decir verdad, la advertencia

sobre las penas al falso testimonio y la expresión de los datos de identificación

del testigo y de sus circunstancias personales en relación con las partes o el

conflicto (art. 363). A continuación se procede a la formulación de las preguntas

por las partes, que deben ser verbales y directas, sin que sea necesario

presentar interrogatorios escritos. Las preguntas deben estar concebidas en

términos claros y precisos, procurando que en cada una se comprenda sólo un

hecho. Se impone al juez el deber de cuidar que las preguntas reúnan estas

condiciones, rechazando las que no las satisfagan (art. 360).

A diferencia de las posiciones que se articulan con motivo de la prueba

confesional y que son “cerradas” en el sentido de que contienen todos los

datos de los hechos a que se refieren y el confesante se limita a responder

afirmativa o negativamente, las preguntas que se hacen a los testigos deben

ser “abiertas”, en el sentido de que no deben contener la descripción detallada

de los hechos a que se refieran, ya que a quien corresponde hacer esta descripción

es a los testigos y no a la parte que interroga. La Suprema Corte de

Justicia ha considerado que no tiene fuerza probatoria suficiente la declaración

de los testigos que se limiten a responder que sí a las preguntas del interrogatorio,

porque en este caso “no se advierte que sea el testigo quien informa los hechos”. 40

El examen se debe hacer en presencia de las partes y los testigos han de ser

examinados en forma separada y sucesiva. Primero interroga el promovente

de la prueba (formulando preguntas) y después la otra parte (formulando

“repreguntas”) (arts. 361 y 364). El juez puede, a petición de parte, solicitar

aclaraciones a los testigos cuando dejen de contestar sobre algún punto, se

expresen con ambigüedad o incurran en contradicciones (art. 365). Tanto las

preguntas como las repreguntas deben tener conexión con los hechos discutidos.

Sin ninguna base legal, en la práctica se suelen limitar las repreguntas al

exigir que quien las formule las relacione directamente con las preguntas de la

parte que promovió la prueba; sin embargo, las repreguntas también podrían

referirse a hechos que no hubieran sido preguntados por el oferente, con tal

que sean objeto de prueba. El juzgador, además, está facultado para hacer a

los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación

de la verdad respecto a los puntos controvertidos (art. 366). Las respuestas

de los testigos se deben hacer constar en el acta, en forma que al mismo

40

Cfr. tesis de jurisprudencia 336 del ASJF 1917-2000, t. IV, pp. 283 y 284, “PRUEBA TESTIMO-

NIAL, FORMALIDADES DE LA”.

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