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Actitudes del demandado 79

En la práctica procesal mexicana, la actitud de negar los derechos reclamados

por la parte actora se concreta en la denominada exceptio sine actione agis o

excepción de falta de acción, que consiste precisamente en la negación, que el

demandado formula, de que el actor tenga efectivamente los derechos que

reclama en juicio.

La Suprema Corte de Justicia había considerado que la llamada exceptio sine

actione agis “no constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción

es una defensa que hace valer el demandado para retardar el curso de

la acción (excepción dilatoria) o para destruirla (excepción perentoria), y la

alegación de que el actor carece de acción no entra en esa división. Sine actione

agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto

jurídico en juicio solamente puede consistir en el que generalmente produce la

negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el

de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción”. 10

Sin embargo, la tesis transcrita ha sido trasladada a la parte llamada de tesis

históricas obsoletas del ASJF 1917-1995, por considerar que la simple negación

del derecho no implica la negación de los hechos, en virtud de que el art. 266 del

CPCDF impone al demandado la carga de referirse a cada uno de los hechos

de la demanda, pues de lo contrario deben tenerse por confesados. Con todo,

el contenido de esta tesis ha sido adoptado íntegramente por el Segundo Tribunal

Colegiado del Sexto Circuito. 11

En general, en la doctrina se considera que tanto la actitud de negar los

hechos como la de negar el derecho, si bien implican una resistencia del demandado

frente a la pretensión del actor, no tienen el mismo significado que el de la

oposición de excepciones. “Cuando el demandado o el imputado —escribe Devis

Echandía— se contenta con negar los elementos de derecho o de hecho de la

demanda o de la imputación o con afirmar su inexistencia, ciertamente hay

discusión de la pretensión, pero no existe excepción, sino una simple defensa.” 12

4.2.8. Oposición de excepciones

De acuerdo con el segundo párrafo del art. 260, las excepciones que se tengan,

cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación

y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

10

Tesis de jurisprudencia 679 del ASJF 1917-1995, t. IV, pp. 500 y 501, “DEFENSAS. SINE ACTIONE

AGIS”.

11

Tesis de jurisprudencia 640 del ASJF 1917-2000, t. IV, pp. 604 y 605, “SINE ACTIONE AGIS”.

12

Cfr. Hernando Devis Echandía, Compendio de derecho procesal, t. III, ABC, Santa Fe de Bogotá,

1972, t. I, pp. 198 y 199.

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