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Ejecución procesal 295

como de hacer los gastos ordinarios (impuestos, conservación, aseo) de la finca

urbana afectada (art. 553); o de un interventor que deberá vigilar la buena

administración de la negociación o finca rústica intervenida e ir depositando

el dinero sobrante de la administración y conservación en Nacional Financiera

(art. 555).

Por otro lado, el embargo puede recaer sobre uno o varios bienes determinados,

como ocurre en los procesos o ejecuciones singulares, pero también puede afectar

al conjunto o universalidad de bienes de una persona, como sucede en el

proceso universal de concurso civil con el embargo (o, como también se le

llama, aseguramiento) de los bienes del concursado (art. 739, fracc. IV, del

CPCDF). Aquí haremos referencia sólo a la ejecución singular.

En todo caso, el bien o los bienes embargados deben ser de propiedad

privada, estar en el comercio jurídico y no ser de aquellos bienes que la ley

señala como inembargables (véase supra 14.4).

El embargo, además, se debe basar en una resolución de autoridad competente.

Por ser un acto de autoridad que interfiere de manera evidente en la esfera de

derechos o intereses jurídicos de una persona, el embargo se debe realizar

mediante un “mandamiento escrito, que funde y motive la causa legal del

procedimiento”, tal como lo ordena el art. 16 de la Constitución.

Por otro lado, el embargo no es un acto que pertenezca exclusivamente a la

competencia de los órganos jurisdiccionales; también pueden ordenarlo las

autoridades administrativas en los procedimientos administrativos de ejecución,

como es el caso en el cual las autoridades fiscales ejercen la llamada

facultad económico-coactiva, para el cobro de los créditos fiscales. l4

En fin, los órganos jurisdiccionales pueden decretar dos tipos de embargo: el

provisional, como una medida cautelar, y el definitivo, como una medida dirigida

a la ejecución de la sentencia y de los demás supuestos de la vía de apremio.

14.7.2. Procedimiento

14.7.2.1. Auto de embargo

El procedimiento de embargo está integrado por dos momentos fundamentales:

a) el auto o resolución que ordena el embargo, y b) la diligencia de embargos. 15

El auto o resolución que ordena el embargo, o auto de exequendo (ejecutando,

literalmente) como también se le llama no sin cierta impropiedad, puede

14

Acerca de la facultad económico-coactiva, puede verse Gabino Fraga, Derecho administrativo,

14a. ed., Porrúa, México, 1971, pp. 353 a 358.

15

Cfr. Eduardo Pallares, Derecho procesal civil, Porrúa, México, 1965, p. 501.

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