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384 Derecho procesal civil

litigios se sustancie a través del juicio sobre arrendamiento inmobiliario regulado

en el título decimosexto-bis del propio CPCDF, juicio que también fue

modificado por el decreto citado (infra 19.2 y 19.3). De acuerdo con el artículo

primero transitorio, este decreto debía entrar en vigor a los 90 días de su

publicación, es decir, a partir del l9 de octubre de 1993.

Sin embargo, en el DOF del 23 de septiembre de 1993 se publicó un segundo

decreto por el que se reformaron los artículos transitorios del primer

decreto. En el artículo primero transitorio del segundo decreto se estableció,

como regla general, que las disposiciones contenidas en el primer decreto entraran

en vigor el 19 de octubre de 1998. Posteriores decretos señalaron nuevas

fechas de entrada en vigor. Finalmente, el decreto publicado en la GODF del

28 de abril de 2001 determinó que las disposiciones del primer decreto entraran

en vigor el 31 de diciembre de 2001.

Las salvedades a esta regla general se prevén en el artículo segundo transitorio,

para las cuales el primer decreto entró en vigor a partir del 19 de octubre

de 1993, y concierne a los inmuebles que:

I. No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993;

II. Se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993, siempre que sean

para uso distinto del habitacional, o

III. Su construcción sea nueva, siempre que el aviso de terminación sea posterior

al 19 de octubre de 1993.

Lo anterior significa que las disposiciones referentes al juicio de desahucio

han quedado derogadas a partir del 19 de octubre de 1993, lo que toca a los

inmuebles descritos en las tres fracciones transcritas, por lo que las pretensiones

de desocupación que se ejerzan a partir de esa fecha deben sustanciarse a

través del juicio sobre arrendamiento inmobiliario. Pero para los inmuebles

que no se encuentren en las hipótesis señaladas en dichas fracciones, particularmente

para los inmuebles destinados a casa habitación que se encontraban arrendados

al 19 de octubre de 1993, las disposiciones que regulaban el juicio especial

de desahucio estuvieron vigentes hasta el 30 de diciembre de 2001. Sin embargo,

vamos a conservar este apartado para su comparación con el juicio

equivalente de aquellas entidades que todavía lo conserven.

18.8.1. Demanda

La demanda de desocupación que interponga el arrendador debe fundarse en la

falta de pago de dos o más mensualidades y se acompañará con el contrato

escrito del arrendamiento, cuando ello fuere necesario para la validez del acto,

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