12.01.2023 Views

derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

64 Derecho procesal civil

notificación sea entregada precisamente a los parientes o domésticos del interesado

o a cualquiera otra persona que viva en la casa; 25 y, finalmente, que el

emplazamiento se lleve a cabo con persona con plena capacidad de ejercicio. 26

El CPCDF prevé que si después de que el notificador se hubiere cerciorado

de que la persona por emplazar vive en la casa, pero la persona con quien se

entiende la diligencia se niega a recibir la notificación, el notificador podrá

practicarla en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por notificar, sin

necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello, siempre

que se dé alguna de las dos siguientes hipótesis: a) que en el expediente del

juicio existan datos del domicilio o lugar donde habitualmente trabaje el demandado,

o b) que tales datos sean proporcionados por la parte actora al

notificador y éste los haga constar en el expediente (art. 118, reformado en

1996). En este supuesto, el notificador deberá cumplir en lo conducente con

lo que disponen los arts. 116 y 117 del CPCDF, para el emplazamiento en el

domicilio del demandado.

El propio CPCDF permite que cuando en el domicilio del demandado se

nieguen a recibir la notificación y se desconozca el lugar en que el demandado

tenga el principal asiento de sus negocios, la diligencia se pueda practicar en el

lugar en donde se encuentre al demandado. Por último, en caso de ocultamiento

comprobado del demandado, el emplazamiento se podrá practicar por medio

de edictos (arts. 119, reformado en 1996, y 122).

3.8.1. Efectos

El art. 259 señala los efectos del emplazamiento:

1. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace. Este efecto se conecta con la

determinación de la competencia, cuando haya varios jueces que tengan

competencia en relación con un mismo asunto: entonces es competente el

que primero haya realizado el emplazamiento. Este efecto también se relaciona

con la acumulación de expedientes por conexidad, ya que en este

caso el expediente al cual se acumula el otro es el que corresponde al juzgado

que primeramente previno (art. 39; infra 4.2.8.4, inc. 5).

con el mismo rubro. Estos criterios han sido recogidos en la reforma de 1996 al art. 116, párr.

segundo, del CPCDF.

25

Cfr. ASJF 1917-1985, 4a. parte, p. 416, “EMPLAZAMIENTO, FALTA DE”.

26

Tesis de jurisprudencia 233 del ASJF 1917-2000, t. IV, pp. 192 y 193, “EMPLAZAMIENTO A

JUICIO POR CONDUCTO DE MENOR DE EDAD, ILEGALIDAD DEL”. En el mismo sentido se había pronunciado

el Tribunal Superior de Justicia. Cfr. Anales de Jurisprudencia, t. LX, p. 115, “EMPLAZAMIEN-

TO. ES NULO SI SE HACE POR MEDIO DE UN MENOR DE EDAD CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!