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Derecho procesal civil

ración progresiva pero dentro de cada capítulo, y en ellas aparecen todos los

datos de las obras que se citan por primera vez dentro del capítulo, con independencia

de que tales datos puedan aparecer en notas de otros capítulos.

Por esta razón, las referencias a obras citadas con anterioridad sólo se hacen

respecto de las obras que aparecen mencionadas en las notas de pie de página

del mismo capítulo y ya no a notas de otros capítulos, como se hizo en las

anteriores ediciones.

De las reformas legales que incorporé a esta edición, me interesa referirme

al decreto del 24 de mayo de 1996, que reformó y adicionó al Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal y al Código de Comercio. Desde que conocí

la iniciativa del decreto, señalé las graves deficiencias de redacción y de técnica

jurídica, las contradicciones y las imprecisiones que advertí en la iniciativa,

las cuales no contribuirían a simplificar y agilizar los procesos civiles y mercantiles,

sino a complicarlos y entorpecerlos. 1 Lamentablemente, los cerca de

tres años de aplicación del decreto han confirmado estas graves deficiencias.

El análisis en esta edición de un decreto con estas características, como es

lógico, me ha resultado muy difícil, tomando en cuenta las finalidades

didácticas de esta obra. No es fácil explicar con claridad y precisión textos

que han sido elaborados con mucha precipitación y con muy poca reflexión,

en los cuales abundan deficiencias de redacción y de técnica jurídica, contradicciones

y ambigüedades. Con todo, dentro de los capítulos del libro he hecho

el análisis y la crítica del decreto, conforme al desarrollo de los temas. En

esta nota deseo referirme a la cuestión de la entrada en vigor del decreto.

El artículo primero transitorio del decreto estableció que las reformas entrarían

en vigor “sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación”; es decir, a partir del 24 de julio de 1996. 2 Sin embargo, el mismo

precepto dispuso que dichas reformas no serían aplicables “a persona alguna

que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del

1

Así lo hice en el artículo publicado en El Universal el 22 de abril de 1996. Una vez publicado

el decreto, volví a ocuparme del tema en los artículos aparecidos los días 27 de mayo, 3, 10

y 17 de junio y 2 de septiembre, todos de 1996. También analicé las reformas en varias

conferencias, de las cuales la que dicté sobre “Excepciones y actos procesales” se publicó en

Semanario de actualización sobre la reforma procesal civil y mercantil, Instituto de la Judicatura

Federal, México, 1997, pp. 11 a 27.

2

Cfr. tesis de jurisprudencia XL2a.J/9 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, t. V, junio de 1997, pp. 602 a 603, “CONTRATO DE CRÉDITO. IRRETROACTIVIDAD

DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL

VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”.

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