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Juicio en materia familiar 339

juicio ordinario civil y, por la otra, que ha sido diseñado para sustanciar exclusivamente

algunos litigios familiares y no, como parece indicarlo el nombre

del capítulo único, para sustanciar todas o al menos la generalidad de las controversias

sobre las relaciones familiares y el estado civil. No contradice el

carácter especial de este juicio el hecho de que no se encuentre ubicado dentro del

título séptimo del CPCDF, denominado “De los juicios especiales y de la vía

de apremio”, pues es elemental que tal carácter especial no depende de la

ubicación formal de las reglas concernientes a dicho juicio, sino de la naturaleza

misma de éste.

Las cuestiones familiares que pueden tramitarse a través del juicio especial

previsto en el título decimosexto son fundamentalmente las siguientes: a) los

litigios sobre alimentos; b) la calificación de impedimentos para contraer matrimonio;

c) las diferencias entre los cónyuges sobre la administración de los

bienes comunes, y la educación de los hijos; d) las oposiciones de maridos,

padres y tutores, y e) “todas las cuestiones familiares similares que reclamen la

intervención judicial” (art. 942). Con anterioridad a la reforma, los litigios

sobre alimentos se tramitaban a través del juicio “sumario” y todas las demás

cuestiones se sustanciaban a través de un juicio todavía más breve, al que se

denominaba sumarísimo o ultrarrápido. 8

De las cuestiones señaladas, la más relevante es la relativa a los conflictos

sobre alimentos, que se ha convertido en el contenido fundamental de este juicio

especial. En contrapartida, importantes asuntos familiares quedaron fuera del

contenido de este juicio, como es el caso del divorcio contencioso y de la nulidad

de matrimonio, que se siguen planteando a través del juicio ordinario civil.

Como el antiguo juicio “sumario”, el juicio especial para algunas controversias

familiares se orienta hacia la oralidad y la consecuente concentración

de las etapas procesales. El análisis de este juicio especial se hará teniendo en

cuenta los siguientes actos procesales principales: a) demanda, emplazamiento

y contestación; b) audiencia de pruebas y alegatos, y c) sentencia y recursos.

16.2.1. Demanda, emplazamiento y contestación

En esta clase de juicio especial, la demanda puede formularse por escrito o en

forma verbal, “por comparecencia personal” en el juzgado (art. 943). En la

8

Cfr. José Becerra Bautista, El proceso civil en México, 6a. ed., Porrúa, México, 1977, p. 517; Juan

Enrique Azuara Olascoaga, Antecedentes y situación actual de la jurisdicción en materia familiar en el

Distrito Federal (tesis profesional), UNAM, México, 1976, pp. 211 a 213, y José Ovalle Favela,

“Las reformas al Código Procesal Civil del Distrito Federal y Territorios”, en Gaceta Informativa de

Legislación y Jurisprudencia, UNAM, México, núms. 5 y 6, enero-junio de 1973, p. 111.

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