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220 Derecho procesal civil

Con motivo de la reforma publicada en el DOF del 21 de enero de 1985

fueron adicionadas dos nuevas fracciones al art. 140 (V y VI), de acuerdo con

las cuales siempre debe ser condenado al pago de los gastos y costas procesales

el que formule acciones o excepciones notoriamente improcedentes, y así lo

declare la sentencia definitiva, al igual que el que haga valer excepciones dilatorias

notoriamente improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este

tipo, con el fin de entorpecer la buena marcha del juicio. La reforma publicada

en el DOF del 24 de mayo de 1996 modificó la fracc. VI para sustituir la

expresión excepciones dilatorias por excepciones procesales y suprimir tanto la palabra

notoriamente como la frase la finalidad de entorpecer la buena marcha del juicio.

Por otra parte, de acuerdo con las fraccs. III y IV del mismo artículo, siempre

debe ser condenada al pago de gastos y costas la parte que resulte vencida

en los juicios ejecutivo, hipotecario y en los interdictos de retener y recuperar la

posesión (la reforma de 1996 incluye de manera expresa a la parte que intente

alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable, que ya estaba incluida

por ser también una parte vencida), así como la que resulte vencida en dos

instancias, por “sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva,

sin tomar en cuenta la declaración sobre costas”. En este último caso, la

condena comprende los gastos y costas de ambas instancias. Cuando se trata

de este tipo de juicios o de dos sentencias adversas, los jueces sí suelen condenar

a la parte vencida al pago de los gastos y costas. 66

Una vez decretada la condena en costas en la sentencia definitiva, la determinación

de cada renglón de gastos y costas, así como la liquidación de la

suma total, que debe pagar la parte condenada por este concepto, se tramita a

través de un incidente llamado de liquidación de gastos y costas, el cual lógicamente

se lleva a cabo después de que se ha dictado sentencia y ésta ha adquirido

firmeza. La parte beneficiada por la condena en costas presenta al juez su

“planilla de gastos y costas”, que es un escrito en el que se detalla cada uno de

los gastos y costas procesales realizados por aquélla; el juez, después de conceder

a la parte condenada un plazo para que formule las objeciones que estime

pertinentes, resuelve el incidente de liquidación de gastos y costas a través de

una “sentencia interlocutoria”, en la que precisa la suma total que el condenado

debe pagar a la otra parte, por este concepto (art. 141).

66

Aunque el art. 140, fracc. IV, del CPCDF se refiere expresamente al condenado, la Suprema

Corte de Justicia ha aclarado, con razón, que por tal debe entenderse, en general, “quien resulte

vencido” o no obtenga sentencia favorable en las dos instancias. Cfr. la tesis de jurisprudencia

168 del ASJF 1917-2000, pp. 136 y 137, “COSTAS, CONDENA EN”.

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