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derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_·_versión_1

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7. Medios

de prueba

Objetivos

Al concluir este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

• Definir los medios de prueba

• Explicar cómo se clasifican los medios de prueba

• Enumerar los medios de prueba que admite la legislación procesal civil

distrital

• Definir cada uno de los medios de prueba

• Explicar la forma como se ofrecen y practican cada uno de los medios de

prueba

• Señalar el valor probatorio en cada uno de los medios de prueba

• Explicar el sistema de apreciación probatoria que adopta el CPCDF.

7.1. Concepto y clases

Los medios de prueba son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el

cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba. Estos instrumentos

pueden consistir en objetos materiales —documentos, fotografías, etc.—

o en conductas humanas realizadas en ciertas condiciones —declaraciones de

testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, etcétera.

Cuando el medio de prueba consiste en una conducta humana, es preciso

no confundir a ésta con el sujeto que la realiza. Conviene distinguir con claridad

entre la persona —sujeto de prueba— y su conducta —medio de prueba—.

Así, por ejemplo, los testigos y los peritos son sujetos de prueba en tanto que

son personas que realizan determinadas conductas, tales como formular declaraciones

o dictámenes tendientes a lograr el cercioramiento del juzgador

sobre los hechos discutidos en el proceso; pero los medios de prueba no son

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