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Juicios ejecutivos 369

18.5.2. Procedimiento

Alcalá-Zamora divide la tramitación del juicio ejecutivo en tres fases, a saber:

1. embargo; 2. pago u oposición, y 3. sentencia de remate y ejecución. 39 Conforme

a esta división, se analizarán en seguida las reglas del CPCDF sobre la

sustanciación del juicio ejecutivo civil.

18.5.2.1. Embargo

Presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, el juez, si la considera

admisible, debe dictar el auto de embargo provisional, de ejecución o de

exequendo —como también se le llama en el lenguaje forense—, con base en el

cual se debe practicar el embargo provisional sobre bienes del demandado con

objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.

Este embargo provisional se puede convertir en definitivo si la sentencia definitiva,

dictada en el juicio ejecutivo, condena al demandado al pago de las prestaciones

reclamadas y ordena el remate de los bienes embargados. El embargo provisional

decretado en el juicio ejecutivo debe practicarse conforme a las reglas analizadas

en el apartado 14.7.2.

Para que se pueda dictar el auto de embargo es necesario que del título

ejecutivo anexado a la demanda resulte una cantidad líquida (art. 446). Sin

embargo, el CPCDF también autoriza el juicio ejecutivo para reclamar créditos

en especie (art. 451), obligaciones de hacer (art. 449) y obligaciones de

entregar cosas ciertas y determinadas o en especie, ya sea que se encuentren en

poder del demandado o de un tercero (arts. 450, 451 y 452).

Como afirma Alcalá-Zamora, esta primera fase del juicio ejecutivo —la

fase de embargo— se caracteriza por la ausencia de contradictorio; en ella, el

embargo puede evitarse consignando la cantidad reclamada, sin perjuicio de

formular oposición dentro del plazo legal (art. 463). 40

18.5.2.2. Pago u oposición

Una vez hecho el embargo, se debe emplazar personalmente al demandado,

en los términos previstos en el art. 535, para que en un plazo no mayor de

nueve días comparezca a hacer el pago o bien a oponer todas las excepciones y

defensas que tuviese. Cabe destacar que el CPCDF no establece ninguna limitación

expresa para que el demandado oponga excepciones y defensas, por lo

39

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Panorama del derecho mexicano. Síntesis del derecho procesal,

UNAM, México, 1966, pp. 125 y 126.

40

Ibidem, p. 125.

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