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382 Derecho procesal civil

expediente (art. 479). Si la finca no se encontraba en el lugar del juicio, la

cédula se mandaba registrar a través de exhorto (art. 480).

La reforma de 1996 sustituyó el trámite de la expedición y registro de la

cédula hipotecaria por la anotación de la demanda en el Registro Público de

la Propiedad, con efectos equivalentes a los de la cédula hipotecaria. De acuerdo

con el art. 479 del CPCDF, la demanda se anotará en el Registro Público de la

Propiedad correspondiente, para lo cual el actor exhibirá un tanto más de

dicha demanda, de los documentos base de la acción y, en su caso, los que

acrediten la personería o representación, para que, previo cotejo y certificación

por el secretario, el tanto pueda ser presentado por la parte actora ante el

Registro dentro de los tres días siguientes. La parte actora deberá acreditar

posteriormente, ante el juzgador, la anotación de la demanda en el Registro.

Conforme a lo que dispone el art. 484 del CPCDF, una vez anotada la demanda

en el Registro Público de la Propiedad, “no podrá verificarse en la finca

hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier

otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia

ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en

fecha a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria

solicitada ante el juez por el acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la

de la inscripción de la demanda”.

Desde el día del emplazamiento, el demandado adquiere el carácter de

depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos

que, conforme a la escritura respectiva y al Código Civil, deban considerarse

como inmovilizados y formando parte de la finca misma; objetos de los que,

cuando lo pida el actor, debe formarse inventario para agregarlo al expediente

(art. 481 reformado en 1996). Sin embargo, el deudor puede renunciar a la

depositaría y entregar la tenencia material de la finca al actor o al depositario

que éste nombre (art. 482).

18.7.2.2. Oposición

Al ordenar la expedición y el registro de la cédula hipotecaria o la anotación de

la demanda, el juez también debe decretar el emplazamiento del demandado

para que dentro de nueve días conteste la demanda y oponga las excepciones

que tenga. Cuando se trate de créditos hipotecarios contratados con posterioridad

a la entrada en vigor de la reforma de 1996, el demandado sólo podrá

oponer las excepciones previstas en el art. 470 del CPCDF. El juicio especial

hipotecario debe seguirse con todos los trámites del juicio ordinario, para los

créditos hipotecarios anteriores a la entrada en vigor de la reforma de 1996;

en cambio, para los créditos hipotecarios posteriores el juicio debe seguirse

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