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Ejecución procesal 303

Durante el procedimiento del remate, y hasta antes de que se apruebe el

remate (o la adjudicación en pago en favor del ejecutante), el ejecutado puede

recuperar sus bienes pagando el adeudo principal y sus intereses, y exhibiendo

certificado de depósito por la cantidad que prudentemente califique el

juez, para garantizar el pago de las costas procesales. Una vez aprobado el remate

(o la adjudicación), “quedará la venta irrevocable” (art. 571, de acuerdo

con la reforma citada). En rigor, la parte final de este precepto no es exacta, en

virtud de que, como hemos visto, contra el auto que apruebe el remate o la

adjudicación procede el recurso de apelación en ambos efectos (supra 14.5.3).

Para poder tener derecho a tomar parte en la subasta, los postores deben

depositar previamente, en Nacional Financiera, una cantidad igual por lo menos

a 10% efectivo del precio de los bienes que sirva de base para el remate, cantidad

que sirve para garantizar sus posturas (art. 574). El ejecutante también

puede tomar parte en la subasta, sin que en este caso sea exigible dicha garantía

(art. 575).

Desde el momento en que se anuncie el remate y durante la subasta se

pondrán de manifiesto los planos y los avalúos (art. 577). El juez debe decidir

de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta y sus resoluciones

serán irrecurribles (art. 578).

1. Primera almoneda. El día del remate el juez pasará lista de los postores

presentados y concederá media hora para que se presenten los demás licitadores;

concluido este plazo, revisará las propuestas presentadas, desechando las

que no tengan postura legal y las que no estén acompañadas del billete de

depósito de 10% (art. 579). Es postura legal la que cubra las dos terceras

partes del avalúo o del precio fijado por los contratantes a la finca hipotecada.

La parte que se ofrezca de contado deberá ser siempre suficiente para cubrir el

adeudo y sus accesorios. Cuando el importe del avalúo no sea suficiente para

cubrir éstos, la postura legal deberá ofrecerse toda de contado (art. 573).

Las posturas que se consideren legales deben ser leídas en voz alta para

que los postores puedan mejorarlas. En caso de que haya varias posturas legales,

el juez debe decidir cuál es la preferente y preguntará si alguno de los

licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco

minutos siguientes, interrogará de nuevo si alguno de los postores la mejora, y

así sucesivamente. En el momento en que hayan pasado cinco minutos sin

que se mejore la última postura o puja, el juez debe declarar fincado o aprobado

el remate en favor del postor que haya hecho aquélla (art. 580).

Al declarar aprobado el remate, el juez ordenará que dentro de los tres días

siguientes se otorgue al comprador la escritura correspondiente y que se le

entreguen los bienes rematados (art. 581).

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