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310 Derecho procesal civil

enteramente eficacia a la sentencia extranjera, requiriendo en todo caso un

nuevo proceso ante los tribunales nacionales, en el cual se pronuncie una nueva

sentencia, completamente independiente de la extranjera (sistema territorialista);

b) condicionar la eficacia de la sentencia extranjera a un examen completo

—tanto de fondo como de forma— del proceso y de la sentencia extranjera, el

cual culmina con una nueva sentencia que puede confirmar, revocar o modificar

la sentencia extranjera (sistema de revisión); c) reconocer la eficacia de la

sentencia extranjera, previo un breve procedimiento en el que el tribunal nacional

verifique que la sentencia extranjera cumpla con determinados requisitos

formales fijados en la ley o en los tratados internacionales, y que respete el

orden público nacional para, en caso afirmativo, ordenar su ejecución (sistema

del procedimiento de exequátur u homologación), y d) negar o aceptar la

ejecución de la sentencia extranjera, atendiendo exclusivamente a factores

circunstanciales (sistema discrecional). 31

En México se ha optado por el sistema del procedimiento llamado de exequátur

o de homologación, mediante del cual el tribunal interno reconoce eficacia

a las sentencias extranjeras que cumplan determinados requisitos formales

y no sean contrarios al orden público y ordena, como consecuencia, su ejecución

procesal. Se trata de un procedimiento de reconocimiento y ejecución de

sentencias extranjeras.

En los países con un sistema federal —como es el caso de México—, en los

que coexisten, por un lado, un ordenamiento jurídico y una organización de

tribunales de carácter federal, y por el otro, sendos ordenamientos jurídicos y

organizaciones de tribunales para cada una de las entidades federativas, se

plantea el problema de determinar cuál de dichos ordenamientos y sistemas de

tribunales —los federales o los locales— son los competentes para regular y decidir

sobre el procedimiento de reconocimiento y ejecución de las sentencias

extranjeras.

A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido

que los órganos legislativos de los estados son competentes para establecer, en

las leyes que expidan, las reglas para que los tribunales locales reconozcan y

ordenen la ejecución de sentencias provenientes del extranjero, porque esta

materia no queda comprendida dentro de la condición jurídica de los extranjeros

(cuya regulación corresponde al Congreso de la Unión, según lo previene

31

Cfr. Javier Becerra Hernández, Reconocimiento y ejecución de las sentencias civiles extranjeras (tesis

profesional), Escuela Libre de Derecho, México, 1967, pp. 41 y 42; Rafael de Pina y José Castillo

Larrañaga, Instituciones de derecho procesal civil, 7a. ed., Porrúa, México, 1966, p. 315, y Adolfo

Miaja de la Muela, Derecho internacional privado, 6a. ed., t. II, Atlas, Madrid, 1974, p. 466.

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