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Juicios ejecutivos 379

“diligencia de unión de pruebas”, haciendo constar las piezas de que se componían

las pruebas de cada una de las partes. 56

En la práctica procesal, la publicación de probanzas se reducía al auto en

que el juez, a instancia de parte, la ordena y a la relación, hecha por el secretario

de acuerdos, de las pruebas ofrecidas, admitidas o rechazadas, y practicadas

en el juicio.

18.6.2.3. Sentencia de remate y ejecución

Una vez presentados los alegatos o concluido el plazo para hacerlo, el juez,

previa citación de las partes, debe pronunciar la sentencia definitiva en un plazo

de ocho días (art. 1407). En la sentencia, el juez debe decidir sobre los derechos

controvertidos y determinar si procede “hacer trance y remate de los bienes

embargados” (art. 1408).

Si en la sentencia se decide que no procede el juicio ejecutivo, se debe

reservar al actor sus derechos para que los reclame a través del juicio ordinario

mercantil (art. 1409). Como ya quedó puntualizado, también el demandado podrá

acudir al juicio ordinario mercantil, para deducir las cuestiones que no haya

podido plantear como excepciones en el juicio ejecutivo.

Si la sentencia decreta el remate de los bienes embargados, se debe proceder

a su venta en almoneda pública, previo avalúo hecho por dos peritos o

corredores nombrados por las partes y un tercero, en caso de discordia, designado

por el juez. El remate debe anunciarse por tres veces, dentro de tres días,

si los bienes son muebles, y dentro de nueve si son inmuebles. En caso de no

presentarse postor, el acreedor puede pedir la adjudicación de los bienes por el

precio fijado para la almoneda (arts. 1410, 1411 y 1412). El Código de Comercio,

cuyas normas procesales tienen un carácter extremadamente dispositivo,

autoriza a las partes para que, durante el juicio, convengan la forma en la cual

deban ser valuados y rematados los bienes embargados (art. 1413).

Por último, debe señalarse que la sentencia definitiva dictada en el juicio

ejecutivo mercantil, cuando su valor económico exceda de 182 veces el salario

mínimo general vigente, es susceptible de impugnarse a través del recurso de

apelación, el cual debe admitirse en ambos efectos (arts. 1339, fracc. I, y 1340).

18.7 Juicio especial hipotecario

De acuerdo con el primer párrafo del art. 468 del CPCDF, reformado en 1996,

se “tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la

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Pedro López Claros, Diccionario teórico-práctico del enjuiciamiento civil, Madrid, 1856.

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