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282 Derecho procesal civil

voluntariamente los puntos resolutivos de la sentencia. En cambio, la actitud

de incumplimiento de la sentencia por la parte vencida hace necesario que el

juez dicte, a instancia de la parte interesada, las medidas adecuadas para lograr

la realización práctica del contenido de la sentencia, aun en contra de la

voluntad de la parte vencida. Al conjunto de actos procesales que se realizan

durante esta etapa eventual del proceso, se le llama ejecución forzosa o forzada

—para distinguirla del cumplimiento voluntario— o también ejecución procesal. 1

La ejecución forzosa, forzada o procesal es, pues, el conjunto de actos

procesales que tienen por objeto la realización coactiva de la sentencia de

condena, cuando la parte vencida no la haya cumplido voluntariamente.

La ejecución procesal se refiere fundamentalmente a las sentencias de condena,

ya que las sentencias declarativas y constitutivas sólo requiere, por lo

general, un cumplimiento administrativo. Así, por ejemplo, las sentencias firmes

dictadas en juicios de rectificación de actas del estado civil deben ser

comunicadas al juez del registro civil para que éste haga una anotación marginal

en el acta respectiva (art. 138 del Código Civil). En el mismo sentido, de la

sentencia firme que declare la nulidad de matrimonio debe remitirse copia certificada

al juez del registro civil ante el cual se celebró el matrimonio, para que

haga la anotación marginal correspondiente (art. 252 del Código Civil). También

de la sentencia firme que decrete el divorcio debe enviarse copia al juez

del registro civil para que levante el acta de divorcio respectiva y para que

publique un extracto de la resolución, durante 15 días, en las tablas destinadas

a este efecto (art. 291 del Código Civil).

Por eso tiene razón Couture cuando señala que, como “las sentencias

declarativas o constitutivas no imponen el dar, hacer u omitir algo, viene a

resultar que la ejecución forzada, o simplemente la ejecución, es el procedimiento

dirigido a asegurar la eficacia práctica de las sentencias de condena”. 2

14.2. Vía de apremio y juicio ejecutivo

La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo, en la legislación

procesal civil distrital, por una de las dos vías siguientes, a opción de la

parte vencedora: a) la llamada vía de apremio, y b) el juicio ejecutivo (arts. 444,

500 y 505).

1

Acerca de las expresiones ejecución forzosa, forzada y procesal, puede verse Niceto Alcalá-Zamora

y Castillo, Cuestiones de terminología procesal, UNAM, México, 1972, pp. 146 a 148.

2

Eduardo Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, 3a. ed., Depalma, Buenos Aires, 1958,

pp. 438 y 439.

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