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216 Derecho procesal civil

ceso se identifica, en términos generales, por las partes, las pretensiones litigiosas

(el petitum) y la causa de pedir (la causa petendi). 59

En relación con los límites objetivos de la cosa juzgada, el art. 422 del CPCDF

establece: “Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es

necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea

invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes

y la calidad con que lo fueron.” Cabe aclarar que la cosa juzgada no es una

“presunción”, sino como hemos visto, una cualidad de la sentencia. En el mismo

sentido, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido: “Para que la sentencia ejecutoria

dictada en un juicio, surta efectos de cosa juzgada en diverso juicio, es

necesario que haya resuelto el mismo fondo sustancial controvertido nuevamente

en el juicio donde se opone la excepción perentoria (de cosa juzgada).

Para ello es necesario que concurran identidad en las cosas, en las causas, en las

personas y en las calidades con que éstas intervinieron.” 60

Medina Lima aclara, con razón, que por cosa no debe entenderse sólo un

bien material, ya que hay procesos que no se refieren directamente a esta clase

de bienes, sino que por cosa debe entenderse, en general, el objeto (material o

inmaterial) litigioso. Por este motivo, el autor sostiene que los límites objetivos

del mandato contenido en la sentencia quedan determinados por el objeto

litigioso y la pretensión deducida. 61

En conclusión, para que en un proceso ulterior la parte interesada pueda

impedir mediante la excepción de cosa juzgada que el juzgador conozca y

resuelva un litigio que ya fue resuelto mediante sentencia firme, debe demostrar

que entre el litigio resuelto y el que se plantea en el nuevo proceso existe

identidad entre: 1. las partes; 2. los objetos reclamados, y 3. las pretensiones (incluyendo

en ellas tanto el petitum —lo que se pide— como la causa petendi —la

causa por la cual se pide—).

Además de esta triple identidad, para que pueda declararse fundada la

excepción de cosa juzgada es indispensable que en el primer juicio la sentencia

firme haya resuelto el fondo o el mérito del litigio planteado, pues las sentencias que

sólo declaran procedente una excepción procesal o dilatoria, o que dejan a

salvo los derechos de las partes para que los ejerzan a través de otras vías o

59

Idem, op. cit. supra nota 2, t. II, pp. 411 a 413.

60

Tesis de jurisprudencia 165 del ASJF 1917-2000, t. IV, pp. 134 y 135, “COSA JUZGADA, EFICIEN-

CIA DE LA”.

61

Ignacio Medina, “Límites subjetivos y objetivos de la cosa juzgada” en Tercer Congreso Mexicano

de Derecho Procesal, UNAM, México, 1969, pp. 36 y 37. Para la interpretación de todos los

elementos de identificación del objeto del proceso, puede verse José Alfonso Abitia Arzapalo,

De la cosa juzgada en materia civil, s.e., México, 1959, pp. 196 a 258.

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