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Sentencia 217

ante otras autoridades, no adquieren autoridad de cosa juzgada, sino que sólo

tienen firmeza respecto de las cuestiones procesales resueltas. 62

Por otro lado, la expresión límites subjetivos de la cosa juzgada hace referencia

a la regla de que la autoridad de la cosa juzgada sólo rige entre los sujetos que

hayan sido partes en el proceso en el cual se haya dictado la sentencia respectiva.

En este aspecto es en el que se manifiesta en mayor medida la distinción,

propuesta por Liebman, entre eficacia de la sentencia y autoridad de la cosa

juzgada. De acuerdo con Liebman, “la sentencia produce normalmente efectos

también para los terceros, pero con intensidad menor que para las partes,

porque para éstas los efectos se hacen inmutables por la autoridad de la cosa

juzgada, mientras que tratándose de los terceros, los efectos pueden ser combatidos

con la demostración de la injusticia de la sentencia”. 63

De este modo, la sentencia es eficaz tanto para las partes como para los

terceros; pero esa eficacia sólo deviene inmutable, por la autoridad de la cosa

juzgada, para las partes y no para los terceros, que podrán impugnar la sentencia

o discutir el objeto resuelto, si les produce algún perjuicio jurídico; a tales terceros,

que no participaron en el proceso, no les afecta, por regla, la inmutabilidad

del fallo producida por la cosa juzgada. No obstante, aceptada la regla general

de que la autoridad de la cosa juzgada sólo afecta a las partes, en la doctrina se

discute la necesidad de extender tal autoridad a determinadas clases de terceros.

Algunos textos legales, incluso, prevén determinadas excepciones a la regla

general.

El art. 92 del CPCDF recoge la regla general al establecer que la “sentencia

firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados

legalmente a juicio”. Una excepción a esta regla está prevista en los arts. 93

y 422, segundo párrafo, del CPCDF. Este último expresa: “En las cuestiones

relativas al estado civil de las personas y a la validez o nulidad de las disposiciones

testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros

aunque no hubiesen litigado.” El propio art. 422 extiende la autoridad de la

cosa juzgada a los “causahabientes de los que contendieron en el pleito” (es

decir, aquellas personas que hayan adquirido de alguna de las partes un derecho

sobre el cual haya versado el juicio original) y a los que “están unidos por

solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a

exigirlas u obligación de satisfacerlas”.

62

Cfr. tesis de jurisprudencia III.T.J/47, “COSA JUZGADA, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA

EXCEPCIÓN DE”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 79, julio de 1994, p. 52; y tesis

de jurisprudencia VI.2o.C.J/213, “COSA JUZGADA, EXCEPCIÓN DE”, Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, Novena Época, t. XIV, octubre de 2001, pp. 878 y 879.

63

Liebman, op. cit. supra nota 50, p. 178.

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