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xxviii

Derecho procesal civil

Al resolver la contradicción de tesis 28/97, la actual Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia ha otorgado un significado más amplio a la expresión

créditos contratados, muy similar al texto original de la iniciativa del decreto

de reformas, en cuyo primer artículo transitorio se excluían de la aplicación del

decreto las “obligaciones contraídas” con anterioridad a la fecha de su entrada

en vigor. La Primera Sala sostiene que las expresiones contratado créditos y

créditos contraídos comprenden “todos aquellos derechos personales que por su propia

naturaleza implican el cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario que el

acreedor puede exigir a su deudor mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales

respectivas, siempre y cuando se hayan pactado tales créditos previamente a la

entrada en vigor de las modificaciones...”, así como que dichas expresiones no

se refieren, privativamente, a los créditos bancarios. 5

De este modo, la interpretación jurisprudencial de la expresión créditos contratados,

que originalmente se limitó a los contratos de crédito y aun de los contratos

de crédito bancarios, se amplió para comprender a todas las obligaciones pecuniarias

contraídas con anterioridad al 24 de julio de 1996. A los juicios y procedimientos

que versen sobre dichas obligaciones se debe seguir aplicando el texto

anterior del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Código de

Comercio; a los demás juicios y procedimientos se debe aplicar el decreto del 24

de mayo de 1996, respetando derechos u oportunidades procesales nacidos al

amparo del texto anterior. En el desarrollo de los temas he procurado señalar

en cada artículo que cito si fue reformado por el decreto mencionado.

De nuevo, expreso mi profunda gratitud a los profesores, estudiantes, jueces,

magistrados y abogados que se han interesado en este libro. Su interés es uno

de mis mayores motivos de satisfacción y me estimula para continuar trabajando

en nuevas ediciones.

EL AUTOR

5

Tesis de jurisprudencia 41/98 publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, t. VIII , agosto de 1998, pp. 129 y 130, “CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORI-

DAD, NOVACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE LOS MISMOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITO-

RIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y SEIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL”. También se publica con el

núm. 180 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, t. IV, pp. 146 y 147.

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