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Prueba 127

juzgador. Aquí prueba es demostración, verificación. Este significado se puede

ejemplificar en la acuñada frase de las sentencias tradicionales que reza: “el

actor probó su acción” (es decir, probó los hechos del supuesto de la norma

en que fundó su pretensión).

Es posible sostener que, en sentido estricto, y siguiendo las ideas y la terminología

de Alcalá-Zamora, 3 la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador

acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario

para la resolución del conflicto sometido a proceso. En sentido amplio, sin embargo,

la prueba comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de

obtener dicho cercioramiento, independientemente de que éste se obtenga o no.

6.3. Principios rectores de la actividad probatoria

A continuación se enuncian algunos de los más importantes principios que

rigen la actividad probatoria, los cuales no sólo son aplicables al proceso civil,

sino en general a cualquier tipo de proceso. 4 Estos principios constituyen verdaderos

principios generales del derecho, de los que prevé el art. 14, párr. cuarto,

de la Constitución Política.

6.3.1. Necesidad de la prueba

Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial necesitan ser

demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el

juez. 5 Esta necesidad de la prueba tiene no sólo un fundamento jurídico, sino

lógico, pues el juzgador no puede decidir sobre cuestiones cuya prueba no se

haya verificado.

6.3.2. Prohibición de aplicar el conocimiento privado

del juez sobre los hechos

El juzgador no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal o privado

que tenga de los hechos, porque sustraería de la discusión de las partes ese

3

Cfr. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Ricardo Levene (h), Derecho procesal penal, t. III,

G. Kraft, Buenos Aires, 1945, p. 20.

4

Para la exposición de algunos de los principios rectores de la actividad probatoria nos hemos

basado en la obra de Hernando Devis Echandía, Teoría general de la prueba judicial, t. I, P. de

Zavalía, Buenos Aires, 1981, pp. 114 a 140. Para un análisis más amplio y completo de tales

principios, puede consultarse dicha obra.

5

Cfr. Ibidem, p. 114.

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