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13. Apelación

extraordinaria

Objetivos

Al concluir este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

• Explicar cuál es la naturaleza y el objetivo de la apelación extraordinaria

• Identificar cada uno de los supuestos en los que procede dicho medio de

impugnación

• Indicar los requisitos que debe reunir la interposición de la apelación extraordinaria

• Explicar su sustanciación

• Señalar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicho

medio de impugnación.

13.1. Noción

De acuerdo con el art. 717 del CPCDF, la llamada apelación extraordinaria es

admisible, dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la

sentencia, en los casos que el mismo precepto señala. Esto significa que a

través de la apelación extraordinaria se impugnan resoluciones que han adquirido

la autoridad de la cosa juzgada, lo cual implica que aquélla es un medio

de impugnación de carácter excepcional, en el sentido en que ha sido explicado

en el capítulo 10 (supra 10.4.1). Pero, además, la apelación extraordinaria

no se tramita dentro del mismo proceso original, pues éste ya ha concluido

mediante sentencia firme, por lo cual tampoco se puede considerar como un

recurso, sino como un proceso ulterior, como un proceso impugnativo de la cosa

juzgada, para emplear la acertada denominación que le asigna Becerra Bautista. 1

1

José Becerra Bautista, El proceso civil en México, 6a. ed., Porrúa, México, 1977, pp. 606 y siguientes.

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