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304 Derecho procesal civil

También puede suceder que en la primera subasta no se presenten postores.

En este supuesto, queda al arbitrio del ejecutante pedir, en el momento de la

diligencia, que se le adjudiquen los bienes por el precio que sirvió de base para el

remate, o bien que se saquen de nuevo a subasta con rebaja de 20% de la tasación

(art. 582 reformado en 1996).

2. Segunda almoneda. La segunda subasta se anunciará y celebrará en la

misma forma que la primera, con la única variante de la reducción del avalúo del

bien en 20% (art. 582). En caso de que tampoco en esta segunda almoneda se

presenten postores, el ejecutante podrá optar por: a) pedir la adjudicación por

el precio que sirvió de base para la segunda subasta; b) solicitar que se entreguen

en administración los bienes, para aplicar sus productos al pago de intereses,

capital y costas procesales, o c) pedir que se celebre una tercera subasta sin

sujeción a tipo (arts. 583, reformado en 1996, y 584). La administración que se

ha señalado en el inc. b) se sujetará entonces a lo dispuesto por el art. 596.

3. Tercera almoneda. Si en la tercera subasta se presenta un postor que ofrezca

las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, se

fincará el remate sin más trámites. Si la postura no llega a las dos terceras

partes, antes de fincarse el remate se hará saber el precio ofrecido al ejecutado,

el cual dentro de los 20 días siguientes podrá pagar al ejecutante y recuperar

los bienes o presentar a alguna persona que mejore la postura. Transcurrido el

plazo sin que el ejecutado pague ni presente mejor postor, se aprobará el remate

mandando llevar a efecto la escrituración (art. 584).

Si en el plazo de 20 días se mejora la postura, el juez mandará abrir una

nueva licitación entre ambos postores, citándolos dentro del tercer día para

que en su presencia hagan las pujas, y adjudicará la finca al que haga la proposición

más ventajosa (art. 585).

14.8.1.3. Entrega del precio, otorgamiento

de la escritura y pago al ejecutante

Aprobado el remate, el juez prevendrá al comprador que consigne, ante el propio

juez, el precio del remate. En caso de que no lo entregue en el plazo que le fije

el juez, o que por su culpa no se efectúe la enajenación, se procederá a una nueva

subasta, perdiendo el postor el depósito de 10%, el cual se distribuirá, por partes

iguales, entre el ejecutante y el ejecutado, a título de indemnización (art. 588).

Una vez entregado el precio, el ejecutado deberá firmar la escritura de

“venta” al tercer día, y en su rebeldía lo hará el juez (art. 589). Otorgada la

escritura, se entregarán al comprador los títulos de propiedad y se pondrán a

su disposición los bienes (art. 590). Con el precio del remate se pagará al

ejecutante hasta donde alcance, y si hubiere costas pendientes por liquidar, se

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